El fenómeno global con el que se busca frenar los flujos migratorios hacia determinados territorios, como parte de la tendencia mundial que restringe ese flujo por los gobiernos, ha traído como consecuencia el cambio importante de políticas migratorias que, en muchas ocasiones, se han convertido en efectos negativos para los migrantes. Este tipo de acciones se relaciona con “los controles migratorios, la discriminación, la exclusión y la persecución”, que ha tendido a proponer una selección segregacionista que limita o impide el acceso a los países. El artículo de Paulina Acevedo aborda el análisis de este fenómeno a raíz de las recientes decisiones del gobierno del presidente chileno Sebastián Piñera sobre la materia, que de acuerdo a la percepción de la coordinadora del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, debe tomar en cuenta siempre, para la creación de toda estructura jurídico normativa que regule la relación, con un enfoque enmarcado en el riguroso cumplimiento de los derechos humanos.
Rafael Simón Hurtado.
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Anuncios de Piñera: ¿Regulación o control migratorio?
Este es un artículo de opinión para IPS de Paulina Acevedo, coordinadora del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del chileno Observatorio Ciudadano.
Por Paulina Acevedo
Paulina Acevedo, coordinadora del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del chileno Observatorio Ciudadano. Crédito: Cortesía de la autora |
SANTIAGO, 27 abr 2018 (IPS) - Bajo la premisa de “ordenar la casa” y en una mediática actividad, el presidente Sebastián Piñera dio a conocer el 9 de abril su decisión de reponer, con urgencia simple, el proyecto de nueva ley de migratoria que el mismo ingresara al Congreso en 2013, mientras anunció una serie de disposiciones para la regulación de los flujos migratorios que llegan al país, que deben revisarse desde una perspectiva de derechos humanos, tanto en la forma como en su fondo.
Reconociendo la facultad que tienen los Estados de reglamentar la migración y la necesidad imperiosa de modificar la Ley de Extranjería vigente en Chile, que emana de un decreto de la dictadura (1973-1990) y que por lo mismo posee un fuerte acento de seguridad nacional, se hace importante señalar que toda ley o medida adoptada por un Estado no puede concurrir en la vulneración o restricción de otros derechos y principios de derechos humanos que son exigibles en esta materia, como la no discriminación, la no devolución y la libre circulación.
Asimismo, cualquier reforma legal o de política pública que emprende un Estado debe estar orientada hacia el reconocimiento progresivo de los derechos consagrados en los tratados de derechos humanos que éste ratifica, y en ningún caso implicar una regresión de los mismos.
Por tanto, todas las acciones anunciadas por la administración de Piñera, iniciada en marzo, deben estar encaminadas a adecuar el marco regulatorio existente a los estándares internacionales de movilidad humana, algo que le vine siendo requerido al Estado chileno por el propio Comité de Naciones Unidas sobre trabajadores migrantes y sus familias.
No obstante, tras un análisis detallado de los anuncios del gobierno, y en particular de los instructivos presidenciales que establecen un proceso de regularización e imponen nuevas categorías migratorias por la vía administrativa, se constata la existencia de distinciones arbitrarias basadas en la nacionalidad, la raza o los motivos de la migración, que de acuerdo al derecho internacional constituyen actos discriminatorios y racistas.
Mediante estas disposiciones de facto se establece visa consular a los ciudadanos haitianos; se crean nuevas categorías de residencia transitoria que únicamente pueden ser solicitadas desde el exterior, requiriéndose como información obligatoria en la web habilitada para ello señalar el color de tez, de cabello y de ojos del solicitante
También se implementa un registro para migrantes en condición de documentación irregular o con visas vencidas, dando plazos de 30 días para acogerse a este proceso de “regularización”; se solicitan antecedentes penales al requerir visado o reunificación familiar, incluso en el caso de menores de edad, por citar solo algunas de las más gravosas.
Se refuerza con ello además un contexto social marcado por el aumento del racismo, estigmatización y criminalización de la migración.
Preocupa asimismo desde una perspectiva procedimental, que estas reglamentaciones se establezcan antes que la iniciativa legislativa presentada por Piñera sea analiza y votada por el Congreso.
Es altamente contradictorio que al mismo tiempo que con una mano se firma un documento de propuesta para ser sometido a discusión, con la otra se firmen resoluciones que sancionan lo mismo y los ponen en inmediata ejecución.
Un rayado de cancha anticipado que es muy probable sea revertido por el parlamento, si se consideran los amplios cuestionamientos que ya en su momento generó la propuesta original de Piñera (durante su gestión entre 2010 y 2014), pero demasiado tarde para los cientos de migrantes que sin duda serán expulsados del país bajo mecanismos que ahora no admiten apelación, vulnerándose abiertamente el derecho a un debido proceso.
Algunos de estos cuestionamientos fueron sistematizados en un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH, 2013), donde se remarca el énfasis del proyecto en una migración con inserción formal en el mercado del trabajo.
Este acento se explicita en el mensaje del proyecto, donde se señala que el objetivo de la nueva ley es “aprovechar las potenciales ventajas de la migración internacional en beneficio del país”, insistiendo en “la seguridad nacional como un criterio informador de toda la legislación migratoria”.
Otro aspecto preocupante del proyecto son las prohibiciones imperativas que establece para el ingreso al país, entre las que incluye a “quienes posean antecedentes acreditados de conformidad con la legislación de sus respectivos países o de la Organización Internacional de Policía Criminal” y a quienes “padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria ha determinado que constituyen causal de impedimento de ingreso a Chile”.
Asimismo, otras que facultan a denegar el ingreso a quienes “realicen o hayan realizado actos que puedan alterar las relaciones bilaterales…”, a los que “…hayan sido condenados en los últimos 5 años por actos que la ley chilena califique de simple delito…” o que “registren antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial…”, dejando amplio margen de discrecionalidad a la autoridad competente
Ello resulta altamente preocupante si se considera en este sentido que la actuación de la Policía de Investigaciones en frontera ha sido objeto de amplios reparos y denuncias, que han incluido incluso pronunciamientos por parte de tribunales de justicia, como aconteció con la reciente expulsión masiva de ciudadanos haitianos.
Precisamente en relación a esto último, el proyecto añade causales de expulsión que son altamente cuestionables desde una perspectiva de derechos humanos, tanto para quienes se encuentren con condición de permanencia transitoria como para aquellos que sean titulares de alguno de los distintos tipos de residencia.
Entre estas causales, considera la expulsión de quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, y la reconducción inmediata a su país de origen, para los extranjeros que ingresen al país, “encontrándose vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional, (…) y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución”.
En cuanto a la reclamación frente a una medida de expulsión, el proyecto señala que esta la podrá hacer “el afectado por dicha medida por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la notificación de la resolución respectiva”.
No obstante la sola interposición del recurso suspende temporalmente la orden de expulsión, el proyecto dispone que “durante su tramitación, se mantendrá vigente la medida de privación de libertad en los casos en que hubiere sido decretada”.
Lo anterior puede resultar en una vulneración de derechos, dado que si bien se señala que la Corte deberá fallar breve y sumariamente dicha reclamación, en única instancia, el plazo otorgado es cinco días, lo que contraviene la norma que impide mantener detenida a una persona por más de 24 horas sin control judicial, como advirtió en su informe el INDH.
Finalmente, respecto de los derechos concedidos a quienes se encuentren en condición migratoria regular dentro del territorio, cabe hacer notar algunas disposiciones que son abiertamente discriminatorias.
Un ejemplo es aquella que establece que los extranjeros con menos de dos años de permanencia en Chile no pueden optar a ciertos beneficios de salud y seguridad social de cargo fiscal, algo que va en contra de los estándares internacionales que conceden acceso a los mismos sin distinción alguna y que representa a su vez un retroceso incluso respecto de decretos vigentes impulsados por la primera administración de Michelle Bachelet (2006-2010 y 2014-marzo 2018), que otorgan acceso a salud independientemente de la condición migratoria.
Del mismo modo, se debe resaltar que aunque el proyecto reconoce derechos laborales en condiciones de igualdad entre nacionales y migrantes, sin distinguir en la condición migratoria, mantiene la disposición del Código Laboral que obliga a que el menos 85 por ciento de los trabajadores de una empresa que ocupe a 25 trabajadores o más sean chilenos/as, y que impide a quienes estén en calidad de turistas trabajar en actividades remuneradas, reservándola solo para aquellos que posean una residencia temporal.
Sin duda, como vienen requiriendo organismos internacionales y demandando organizaciones migrantes y de derechos humanos en Chile, es urgente que el país cuente con una ley migratoria con un enfoque de derechos humanos, más aun atendiendo el aumento de los flujos migratorios en las últimas décadas.
Para ello, se deben considerar tiempos apropiados para la discusión parlamentaria y la participación activa en su tramitación de los distintos colectivos migrantes y de derechos humanos.
También hay que incorporar los distintos estándares que se han ido construyendo en torno al derecho humano a migrar, como lo han hecho las legislaciones de la mayor parte de los países de la región. Además, se tiene que reconocer el aporte cultural la migración tiene para la construcción de sociedades más diversa, respetuosas y democrática.
TT: @PaulinaAcevedoM
Octubre, 2017
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Rafael Simón Hurtado. " Al fondo la Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá en Maracaibo. Estado Zulia |
Rafael Simón Hurtado
Escritor y periodista venezolano. Licenciado en comunicación social egresado de la Universidad Católica Cecilio Acosta (Maracaibo, Zulia). Ha obtenido el Premio Municipal de Literatura Ciudad de Valencia (años 1990 y 1992), el Premio Nacional de Periodismo Científico (2008), el Premio de Periodismo “Jesús Moreno” (Universidad de Carabobo, 2009) y el Premio Nacional de Literatura “Rafael María Baralt" (2016). Ha publicado el libro de cuentos Todo el tiempo en la memoria y las crónicas literarias “Leyendas a pie de imagen, croquis para una ciudad”. Fue editor-director de la revista cultural Laberinto de Papel y de las publicaciones de divulgación científica Saberes Compartidos y A Ciencia Cierta, todas de la Universidad de Carabobo.
Ficha tomada de Letralia.
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