jueves, 25 de octubre de 2012

Reforma del Código Civil de Argentina: Dura crítica de pueblos indígenas







Por Fuente: Darío Aranda - ODHPI - Saturday, May. 12, 2012 



El Consejo Plurinacional Indígena denunció que el proyecto de Código Civil atenta contra los derechos de los pueblos originarios, afirman que las comunidades no fueron consultadas (como establece la legislación vigente) y exigen que la propiedad comunitaria indígena sea reglamentada con una ley especial.

“La Propiedad Comunitaria (indígena) no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una ley especial, como lo prometió la Presidenta en el marco de los festejos del Bicentenario”, denunció el Consejo Plurinacional Indígena respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo para modificar el Código Civil argentino. En un duro comunicado, la organización afirma que se viola los derechos de los pueblos indígenas, advierte que no se consultó a las comunidades (hecho imprescindible legislado en numerosas leyes nacionales e internacionales) y explica que los derechos constitucionales “ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas”. Los dieciséis dirigentes indígenas que firman el comunicado aseguran que la vulneración de derechos presentes en el proyecto “no es un descuido” y lo entienden como una avanzada contra “el derecho indígena, el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que es un proyecto de muerte para nuestros territorios”.

El 27 de marzo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, presentaron públicamente el anteproyecto de reforma del Código Civil (las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas o públicas), que data de 1865. Fue bienvenido por el dirigencia política y los diferentes actores del Poder Judicial. Todos coinciden en la necesidad de actualizarlo.

También fue bien recibido por los medios de comunicación, que –entre otros aspectos– remarcaron que se beneficiaría a los pueblos indígenas.

El Consejo Plurinacional Indígena, espacio de articulación de organizaciones nacido luego de la histórica marcha indígena de mayo de 2010, difundió un documento en el que puntualiza: “Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un título especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no sólo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles”.

“Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los pueblos indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación”, solicitan, con la firma de –entre otros– Paz Argentina Quiroga (huarpe de San Juan), Eduardo Nievas (diaguita de Amaicha del Valle, Tucumán) y Felix Díaz (qom de la comunidad Potae Napocna Navogoh, de Formosa).

Denunciaron la falta de consulta a comunidades (vigente en la legislación actual y que obliga a dar participación siempre que se pudiera afectar a las comunidades). Detalla que “ni siquiera” se consultó al Consejo de Participación Indígena (CPI), ámbito creado en el marco del gubernamental Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y donde existen delegados cercanos al Gobierno.

El Consejo Plurinacional objeta que el proyecto proponga legislar sobre “inmueble” y no “territorio”, concepto mucho más amplio y reconocido por convenios internacionales (169 de la OIT) a los que Argentina adhirió. “El borrador de nuevo Código no sólo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución Nacional sino que además pretende interpretar la relación que los pueblos tenemos con nuestros territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural”, explica.

Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) y parte del Consejo Plurinacional, explicó que de aprobarse el nuevo Código Civil “así como fue enviado será negativo para los pueblos indígenas, un claro retroceso normativo y será una herramienta más para que jueces racistas desalojen comunidades y avancen las empresas extractivas (mineras, petroleras) y estancieros”. Nahuel aclaró que no se oponen a un nuevo Código Civil, pero llamó a escuchar a los afectados directos: las comunidades indígenas. Precisó que la propiedad comunitaria y el derecho a la participación deben (en consonancia con la normativa ya vigente) “quedar fuera del Código Civil y ser reglamentados con leyes especiales”.

El Consejo Plurinacional también objeta que sólo se tenga en cuenta a comunidades rurales (deja de la lado la gran cantidad de población indígena urbana, en muchos casos expulsada de sus territorios comunitarios en las últimas décadas) y rechaza el artículo 148 del borrador, que establece la figura de “persona jurídica de derecho privado” a las comunidades. “Se sitúa a las comunidades al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de pueblos preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas”, aclara y recuerda que el otorgamiento de personerías jurídicas son utilizadas por los gobiernos en la actualidad como espacios de “intervención y control” sobre la autonomía indígena.

Hacen especial hincapié en el derecho a la consulta referido a los recursos naturales. “Es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios”, subraya y denuncia que el proyecto enviado por el Ejecutivo establece, en su artículo 2038, que la explotación de recursos naturales “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades”. A entender de los dirigentes indígenas, así redactado, el nuevo Código será “violatorio de todos los avances” sobre derecho indígena. Y explica que el Convenio 169 y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas establecen la “necesidad de obtener el libre consentimiento” de los pueblos indígenas afectados. “Este avance conseguido en la última década queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de ‘información y consulta’”, denuncia el Consejo Plurinacional.

El colectivo de organizaciones solicita que la propiedad comunitaria indígena “no quede encorsetada en un Código Civil” y exigen que sea reglamentada en una ley especial “como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional en el marco de los festejos del Bicentenario”.

odhpi.org/2012/05/reforma-del-codigo-civil-dura-critica-de-pueblos-indigenas/




Por Confederación Mapuche de Neuquén - Saturday, May. 19, 2012 



Solicitamos que nos ayuden a difundir la posición del Consejo Plurinacional ante la inclusion de nuestros derechos territoriales en el anteproyecto de nuevo Codigo Civil. Logko Elias MARIPAN - Presidente Werken José QUINTRIQUEO - Secretario Direcccion Postal: Gob Dennis 877 8300 - Neuquén - Patagonia ArgentinaLa Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.

Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas. Estas son algunas de las razones:

• Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.

• Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.

• Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.

• Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.

• Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.

• Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.

En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.


Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.

Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!

-Elias Maripan REGION SUR
-Paz Argentina Quiroga REGION CUYO
-David Sarapura REGION NORTE
- Nilo Cayuqueo REGION Pcia de BsAs
-Nestor Juan Angel REGION CHACO

- Jorge Nahuel Confederación Mapuche (Neuquén)
- Luis Alberto Angel UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
- Horacio Osores Organización Warpe Waro (Mendoza)
- Jorge Mamani CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
- Alejandra Castro CPI Kolla de la Puna de Jujuy
- Lorenzo Canaviri Organización Kolla Qollamarka (Salta)
- Eduardo Nievas Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
- Catri Duarte Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
- Ignacio Prafil Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
- Juan Ramos Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
- Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)


Tomado de Indymedia


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