PARA EVITAR CONFUSIONES “CONSTITUYENTISTAS”, SE HACE PÚBLICO EL PROYECTO
LEY DE EJERCICIO DE LA POESÍA
Gaceta no Oficial sin Número, de fecha desconocida, o al menos así lo dicen.
A los efectos de la presente Ley se consideran poetas, todos aquellos acreditados mediante carnet, bolsa de trabajo, trabajo de bolsa, que los autorice como tales, los cuales darán a los portadores la validez por el ejercicio que de una u otra forma propongan la existencia de tan desconocido oficio.
Capítulo I: De las prohibiciones
Art. 1.- Prohíbese, de forma expresa y directa, el ejercicio de la profesión en actividades sociales tales como: velorios, sepelios, novenarios o entierros y específicamente por aquellos que pronuncian la siguiente frase: “Ha muerto un roble, cegado por la tempestad de la vida”.
Art. 2.- Prohíbese, también de forma expresa y concluyente, al portador del carnet que lo acredita como oficiante de la poesía, el uso de traje talar negro.
Art. 3.- Se prohíbe el ejercicio de la poesía en sitios donde pueda ponerse en duda la condición de tal, léase: iglesias, capillas ardientes, templos evangélicos o masónicos, sinagogas judías y jodías, y cualquier lugar que ponga en duda la mala vida de los poetas (se contrae el presente artículo a los poetas practicantes del satanismo).
Art. 4.- En atención al artículo anterior, prohíbese expresamente a los que ejercen tan indigna profesión: leer, cantar, recitar, declamar, o aludir en forma alegre poemas tales como: Los heraldos negros, Coplas a la muerte de mi padre, el Himno al árbol, entre otros, por aquello de los agregados que pudiere hacerle el poeta futuramente cuestionado por las leyes vigentes.
Art. 5.- Para efectos del cumplimiento y seriedad de la presente ley, el saludo de los carnetizados será: Confieso que he bebido, y no usar el título original, porque ésta ya no es vida.
Art. 6.- Se prohíbe expresamente escribir acrósticos a poetas, novias, madre, padre, tío o tía, abuelito o a algún amigo cercano que haya fallecido, o en todo caso que haya abandonado este mundo, o simplemente que haya “batido la gorra”.
Capítulo II: De disoluciones y exclusiones
Art. 7.- Se declara disuelta y enterrada la mala opinión que se tenía de la República del Este, función ésta que le será encomendada al poeta fenecido Caupolicán Ovalles por su excelente relación con Dios. En lo sucesivo, poeta muerto, no enterrado, sino incinerado en cualquier cementerio de la tal República, deberá recibir los servicios fúnebres en nombre del Poeta Desconocido que, como su nombre lo indica, no se sabe quién es y de qué come, aunque a muchos consagrados igual ocurre: ni los conocen ni comen.
Art. 8.- Se considerará, y taxativamente se declara, que queda excluido del ejercicio de la poesía quien se dirija a otro señalándolo con el cognomento de poeta, y de notarlo, ejemplo: “¿Cómo está, poeta?”, y quienes por vía de declamación en sitios públicos o privados digan en forma total o parcial versos o estrofas referidos a La leyenda del horcón, A Florinda en Invierno, La leyenda del silbón o El corrío de Maisanta, El seminarista de los ojos negros, Verdades amargas, entre otros, por considerárselas cursis y apotegmáticos. Mucho más grave si se hace con voz de locutor de Nuestro insólito universo, por considerárseles constitucionalmente pavosos.
Acápite aparte
De especial sanción se hará merecedor quien acercándose ya el fin de año, incurra en las siguientes agravantes: declamar Las uvas del tiempo, entonar, bien sea por la vía del silbido o del canto “Faltan cinco pa`las doce y el año va a terminar, me voy corriendo a mi casa a abrazar a mi mamá”.
Del comportamiento del poeta en público
-Barra: es un río de rumores, quedando terminantemente prohibido interrumpir su oleaje; al efecto se norma lo siguiente ley, para poetas solitarios: a) no debe en forma alguna facilitar trasunto vital con vecino de barra, salvo que éste sea poeta. Para poetas gregarios: a) el número de poetas no debe exceder de tres hasta tanto no sean restituidas las garantías constitucionales suspendidas. (Al día siguiente de promulgada esta ley, suspenderán las suspendidas garantías, es decir, las restituirán).
Si por alguna razón se deje olvidados en la barra cualquier texto que comprometa la seguridad del gremio, éste pasará a manos de la Biblioteca Nacional, para lo cual se requerirá recibo previo firmado, de lo cual se encargará el jefe de idem –o en su ausencia- algún borracho de ibídem que dé fe del mencionado hallazgo.
Así mismo, queda absoluta y terminantemente prohibido que un poeta lea a otros poetas (u oír) de o para otros, versos inéditos, todo esto con la finalidad de que, pasada la nubla alcohólica, nadie pueda determinar la autoría de los susodichos versos inéditos, oídos o declamados.
En tanto en cuanto la poesía no adquiere por ósmosis, queda absolutamente prohibido cargar libros en la zona axilar, ya que por esta forma de hacerlo pueden resultar afectados los libros en cuestión.
Capítulo IV: De los agravantes
Art.- 9.- Queda prohibida la utilización de los términos identificativos de: vate, aeda, bardo, lirida. Siendo que es causal de expulsión absoluta, inmediata y sin fórmula de juicio por silbar, tararear, musitar y más aún cantar (susurrar o musitar) cualquier pieza del repertorio sentimental que haya sido interpretada por Julio Jaramillo, a menos que el protagonista de la futura sanción esté despechado, enguayabado o abandonado por mujer u hombre, de cualquier sexo, porque hasta eso se pone en cuestión. Están autorizados los poetas, o el que lo desee y pueda hacerlo con buena entonación, en actos sociales de relevante envergadura, vocalizar temas como La cama de piedra, Volver, volver, Juan Charrasqueado, etc, tenido esto en atención a la autoría poética de los prenombrados intérpretes. O si tal cuestión no se entiende, sería también poco relevante aplicar sanción alguna, porque de culpables está lleno el mundo.
De las poetisas y de los poetas que quieren parecérseles
Art. Único: Queda autorizado en tal circunstancia el empleo del término poetisa, y aun el de Novena Musa, en obsequio del fluir de los sexos e impuesto por los tiempos actuales, cuando el seso es poco relevante.
Otro artículo único: Poetas son, sin necesidad de carnet: los no afectos al poder, los locos, los borrachos que muestren conciencia de lo que podría significar estar borracho o viceversa; los lunáticos, los niños, el verde de los guamos de Guama, el guardabosques que no conoció a Neruda y de estar lamentándose no haber sido amigo o lector de Eugenio Montejo o Vicente Gerbasi. Quedan fuera algunos ex fiscales generales de la República, quienes golpearon tanto la poesía que pasaron a formar parte de otro gremio que no se quiere mencionar en esta ley.
De la definición de poeta:
Poeta es quien tengo corazón de niño y sepa defenderlo y conservarlo. Poeta es quien tenga un corazón de espuma, espuma de leche o del azul del mar. Poeta es quien se arrodille frente al mar y no desvanezca la arena en aras de la palabra y el misterio. Poeta es el que descubre el mundo en toda infancia. El que descubrió que los ríos no pasan, más allá de Heráclito. Poeta es el que su casa se llame la habitación eterna de su amor y su distancia. Poeta es aquel que no quiere acercarse al poder, porque éste mancha la ropa y la marca para siempre.
Del oficio del poeta:
“Saber respirar y ser feliz en medio de un atajo de infelices”.
Requisitos para ingresar:
1.- Seis (6) fotos de lado, que no de perfil, o de espalda, desnudo a objeto de no ser confundido por delante.
2.- Preferible no tener libro o libros publicados, pero ser poeta en cada acto de su vida.
3.- Copia de no haber satisfecho impuestos arancelarios.
4.- Se tendrá como preferencia el presentar constancia de haber estado sometido a tratamiento siquiátrico (se excluyen de este acápite certificaciones de terapia de grupo gestal u otros cursos intensivos cuyo valor científico se reserva calificar el consejo que será creado en artículo posterior. Consignar por triplicado, o en su defecto en copia certificada, constancia de adeudar (suma superior a lo que el poeta devengare en los últimos seis (6) meses de su actividad literaria) en los establecimientos de la extinguida República del este: Vecchio Mulino, La Bajada, Franco`s, Camilo`s o cualquier similar de la ciudad donde habite el poeta, conexo o afín, si los hubiere. A los efectos de la presente ley se tendrá como equivalente de los sitios mencionados cualquier barcito que actúe en la misma competencia etílica, designándose al efecto a los candidatos que por vía electoral sean seleccionados por estado o región.
De la buena conducta poetística
Queda estrictamente prohibida la lectura, baboseo, jadeo en voz alta y joda por la vía de mandato de poemas del Chino Valera Mora (culpa no tiene el santo)
De los premios
Se harán acreedores de premios, cualesquiera sean, menos aquellos marcados por la impronta del poder, quienes no hayan publicado obra literaria, o no hayan tenido ninguna bronca, escándalo o peo -por muy elegante que haya sido- en barra de botiquín, o haber sido becado para estudiar literatura en Bielorrusia o haber obtenido Premio de Poesía en Zimbabue.
Capítulo aparte: Del ejercicio ilegal
Se tendrá como equivalente al ejercicio ilegal de la profesión, el poeta que incurra en los siguientes hechos o eventos: a) esgrimir tarjeta de crédito ante congéneres conocidamente insolventes con prepotente dicción y más todavía si se mostraren o exhibieran varias de las susodichas tarjetas acompañando el decir: “Escoge la que quieras”.
Cargar libro de poesía en idioma extranjero para decir: “Se trata de un hallazgo”, o frases parecidas, tales como: “Poeta olvidado”, “Hay que rescatarlo”, “Europa no sabe cuánto tuvo en éste”.
Aupar a un presunto poeta porque tiene pariente, femenino o no, en magníficas posiciones y/o condiciones en la administración pública, porque eso raya al menor descuido.
Prologar libro de poesía sólo para abultar el currículum de quien lo haya escrito o al menos así lo aparente.
Dada, firmada y sellada en el Palacio de las Rojísimas Focas Legislativo en cualquier parte del país, si es que esto se puede llamar país, a los tantos días del mes que usted quiera de un año que no recordamos. Años 11 de la Dependencia y a pocas meses de la pérdida de la Federación.
Los adherentes que idearon el presente proyecto:
Disputado Alberto Hernández (Ahogado en ejercicio en aguas superficiales)
Disputado Luis Alfonso Bueno (También en ejercicio)
Disputados Freddy Briceño y José Antonio Sucre (Casi en ejercicio)
En cualquier casa, rancho o esquina, a los pocos días de los tantos que han pasado de un mes del cual no tenemos memoria y mucho menos del año en curso. Los mismos años de la Dependencia, así como las de la muerte de la Federación.
Cúmplase,
Y mire que siguen firmas…
(Este Ley sale a flote ante la novísima revelación de algunos sonámbulos que quieren hacer de la poesía un renglón “constituyentista” (bagazo, pues), como si ella necesitara de leguleyos y burócratas de nuevo cuño alzados en el poder y por el poder. Añádase el carácter pavoso de que tales eventos oficiales han establecido –para sus beneficios personales- que el ejercicio de la poesía es un buen carburante para mantener en el gobierno a quienes nunca han leído un libro).
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21 de noviembre de 2017
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