sábado, 14 de diciembre de 2013

"Toda comunidad en la cual no esté establecida la separación de poderes y la igualdad de los derechos carece de Constitución."

LOS DERECHOS SAGRADOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO,

por la Asamblea Nacional de Francia (1789)






Estimados Amigos

Hoy compartimos con ustedes este documento que recupera la confianza en el hombre. Es un documento del pasado que se prolonga en el futuro. Y por esta razón en esta época donde se pisotean los derechos cual deporte, siempre es preciso recordar que podemos ser mejores individuos y sociedades, a pesar de los nefastos hechos que suceden a diario, y ahora más cuando los gobiernos se preparan nuevamente a violentar los derechos fundamentales de los seres humanos cobijándose en una falsa lógica monetaria para garantizar un supuesto nivel de vida.


Desde este blog saludamos a los que día a día continúan la labor positiva de la Asamblea Nacional de Francia del año 1789


Deseamos disfruten de la entrada.





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“¡Que este gran monumento erigido a la Libertad sirva de lección al opresor y de ejemplo a los oprimidos!” (Marqués de la Fayette).

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“La Asamblea Nacional, antes de la toma de la Bastilla y en el momento de realizarse ésta, estaba reunida en Versalles, distante doce millas de París. Aproximadamente una semana antes del levantamiento de los parisinos y de que éstos tomaran la Bastilla se descubrió que se estaba formando una conspiración, a cuya cabeza figuraba el conde de Artois, hermano menor del rey, para aplastar la Asamblea Nacional, capturar a sus miembros y así aniquilar, mediante un golpe de mano, todas las esperanzas y las perspectivas de formar un gobierno libre. Para bien de la humanidad, así como de la libertad, este plan no tuvo éxito. No faltan ejemplos que demuestren lo terriblemente vengativos y crueles que son todos los antiguos gobiernos cuando alcanzan el éxito contra lo que ellos califican de revuelta.

Las tropas destinadas a cortar todas las comunicaciones entre París y Versalles eran extranjeras, pagadas por Francia. Cuando se las reunió, en número de entre veinticinco y treinta mil, se consideró que había llegado el momento de poner en ejecución el plan. Cuando se suman la situación en que se hallaban los hombres de la Asamblea Nacional (ni estaban armados ni tenían autoridad militar ninguna), la causa a que se habían entregado y la crisis a punto de estallar, que determinaría su suerte personal y política y la de su país, y probablemente de Europa, sólo un ánimo encallecido por el prejuicio o corrompido por la dependencia puede evitar el desear su éxito.


En aquella época era presidente de la Asamblea Nacional el arzobispo de Vienne, persona demasiado anciana para soportar la escena que podría producirse en unos días o en unas horas. Hacía falta un hombre más activo y más osado, y la Asamblea Nacional eligió (en forma de vicepresidente, pues la presidencia siguió residiendo en el arzobispo) a M. de la Fayette; y éste es el único caso en que se eligió un vicepresidente. Fue en el momento en que se cernía esta tormenta (el 11 de julio; el día de que hablamos es el 12 y la Bastilla se tomó el 14) cuando M. de la Fayette presentó una declaración de derechos, la misma que se menciona a continuación. Se redactó a toda prisa, y no es sino una parte de la declaración más extensa de derechos que más tarde convino y adoptó la Asamblea Nacional.

El motivo concreto por el que se presentó en aquel momento (me ha informado después M. de la Fayette) fue que, si la Asamblea Nacional caía en la destrucción que la amenazaba, algún rastro de sus principios tuviera la oportunidad de sobrevivir al naufragio.” (Thomas Paine).

Thomas Paine

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA (11 de julio de 1789).

“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los Gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, esos derechos naturales, inalienables e imprescindibles, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde para siempre sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo se puedan comparar a cada instante con la finalidad de toda institución política y sean por ende más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en adelante en principios sencillos e indisputables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos.

En consecuencia la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los siguientes derechos sagrados del hombre y del ciudadano:

I. Los hombres nacen y permanecen siempre libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

II. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. El principio de la soberanía reside esencialmente en la nación. NINGÚN ÓRGANO ni NINGÚN INDIVIDUO pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

IV. La Libertad Política consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que los necesarios para asegurar a los demás hombres el goce de esos mismos derechos. Estos límites no los puede determinar sino la Ley.

V. La Ley no puede prohibir más que los actos nocivos para la sociedad. No se puede impedir lo que no esté prohibido por la Ley, y no puede obligarse a nadie a hacer lo que la Ley no ordena.

VI. La Ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga, y todos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus diversas capacidades y sin otra distinción que las creadas por sus virtudes y sus talentos.

VII. A ningún hombre se lo podrá acusar, detener ni encarcelar sino en los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en ella. Quienes soliciten, faciliten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, y todo ciudadano convocado o prendido en virtud de la Ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si se resiste.

VIII. La Ley no debe establecer más que las penas evidente y estrictamente necesarias, y a nadie se podrá castigar sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

IX. Como a todo hombre se le considera inocente hasta que se le haya declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, la Ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para su detención.

X. A nadie se debe inquietar por sus opiniones, comprendidas las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, siempre que se haga responsable del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.

XII. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano requiere una fuerza pública, y esta fuerza se instituye, por tanto, en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de las personas a quienes se la confía.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los demás gastos del gobierno, es indispensable una contribución común; por tanto, ésta debe estar igualmente repartida entre todos los ciudadanos conforme a sus posibilidades.

XIV. Todo ciudadano tiene el derecho de verificar por sí mismo o por su representante la necesidad de la contribución pública, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la recaudación y la duración.

XV. Toda comunidad tiene el derecho de pedir cuentas a todos sus agentes sobre la conducta de éstos.

XVI. Toda comunidad en la cual no esté establecida la separación de poderes y la igualdad de los derechos carece de Constitución.

XVII. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado; por tanto, a nadie se puede privar de ella, sino cuando la necesidad pública legalmente establecida lo exija claramente, y a condición de que haya una indemnización justa y previa.”

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Versión recogida por Thomas Paine en Derechos del Hombre, parte primera, 1793. Alianza Editorial, 1984. FD, 15/12/2006.





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