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Lo que usted necesita saber sobre la nueva LOT, por Victorino Márquez
Por Victorino Márquez | 4 de Mayo, 2012
¿En qué consiste el nuevo régimen de prestaciones sociales?
El nuevo régimen de prestaciones sociales es un híbrido entre el sistema que estuvo vigente antes de junio de 1997 y el que entró en vigencia a partir de esa fecha.
La nueva LOT ordena al patrono depositar 62 días de salario integral el primer año (antes eran 45 días), 64 el segundo año y así sucesivamente hasta llegar a 90 días. Estos depósitos deben hacerse en forma trimestral (15 días por trimestre) calculados con base en el último salario del trimestre y al final de cada año se depositan los 2 días adicionales por año adicional de servicios
Si estos apartados son hechos en la contabilidad de la empresa, ellos devengan intereses a la tasa pasiva (antes lo hacían al promedio de la tasa activa y la pasiva). Si se depositan en un fideicomiso bancario ganan los intereses que paguen los fideicomisos. Los intereses se entregan anualmente al trabajador.
Cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa, la LOT ordena recalcular la prestación de antiguedad a razón de 30 días de salario integral por año trabajado, calculados con base en el último salario devengado por el trabajador.
La prestación que en definitiva corresponde al trabajador es el equivalente a la diferencia entre el monto del recálculo y el monto depositado, es decir el trabajador se lleva el monto que resulte mayor.
¿A partir de qué fecha opera el recálculo de la prestación de antiguedad?
La nueva LOT ordena hacer el recálculo de la prestación de antiguedad con base en el último salario a partir de 1997. Las empresas deberán tener el histórico de lo depositado entre 1997 y la fecha de terminación de la relación de trabajo para compensar el monto depositado con el monto recalculado.
¿Es el nuevo régimen más beneficioso para el trabajador?
En el cuadro al final de este texto simulamos el caso de un trabajador que comienza a prestar servicios bajo la nueva ley, devenga un salario mínimo, recibe incrementos salariales del 30% anual y cobra el piso de utilidades y bono vacacional. Asumimos además que las prestaciones depositadas ganan un interés del 15% anual.
Como puede observarse es sólo a partir del año 13 que el monto del recálculo retroactivo con base en el último salario excede el monto depositado anualmente.
Luego podemos afirmar que sólo será a partir del año 13 que el trabajador le verá el queso a la tostada a la parte retroactiva del régimen híbrido. Esto es importante porque la antiguedad promedio del trabajador en el sector privado no excede de 6 años. En el sector público es mayor a 10 años pero de todos son conocidas las dificultades del Estado para cumplir con sus compromisos prestacionales.
¿Es posible bajo la nueva ley excluir hasta un 20% del salario de la base de cálculo de la prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la LOT?
La vieja LOT permitía a los patronos y trabajadores, de común acuerdo, excluir hasta un 20% del salario del impacto prestacional, práctica bastante corriente en las empresas con contrato colectivo. Esta posibilidad fue eliminada en la nueva LOT, lo que sin duda será un factor inhibidor de nuevos incrementos salariales.
¿En caso de despido, corresponde al trabajador el pago doble de las prestaciones sociales?
Es importante tener en cuenta que la nueva LOT elimina como tal el despido injustificado y en consecuencia es opcional para el trabajador retirarse si el patrono le ofrece el doble de la prestación de antiguedad calculada como señalamos más arriba. En la práctica, los patronos que deseen prescindir de trabajadores indisciplinados o improductivos se verán obligados a ofrecerles todavía un monto mayor al doblete para que renuncien al reenganche.
¿Sigue existiendo el período de prueba?
Sigue existiendo pero se reduce a un mes. A partir del mes el trabajador adquiere estabilidad y no puede ser despedido sin justa causa a menos que se trate de un trabajador de dirección. Pensamos que esta reducción del período de prueba va a actuar como inhibidor de la contratación de trabajadores con poca experiencia.
Si es posible, pero con una vigencia máxima de un año y una sola prróroga. En contraste, la LOT derogada establecía la posibilidad de celebrar contratos hasta por 3 años en el caso de obreros calificados.
¿En qué cambian las vacaciones y las utilidades?
En cuanto a los días de disfrute, se mantiene el mismo régimen actual: 15 días hábiles el primer años más un día de disfrute adicional por año de servicio hasta llegar a 30 días.
Lo que sí cambia es el bono vacacional que se incrementa a 15 días el primer año (antes 7 días) y luego se incrementa en un día adicional hasta llegar a un nuevo techo de 30 días (antes el techo era de 21 días).
Otro cambio importante es que sólo se pueden acumular 2 períodos vacacionales (antes 3) y previa autorización del Inspector del Trabajo que ahora se mete hasta en la sopa.
Con respecto a las utilidades se establece un nuevo piso de 30 días de salario (antes 15 días). Esto quiere decir que, tenga o no utilidades la empresa, el patrono debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario.
¿Cuál es la nueva jornada laboral?
La nueva jornada diurna es de 40 horas (5 días por 8 horas) y el patrono debe dar dos días continuos de descanso (antes era de 44 ahoras). La nocturna se mantiene en 35 horas y la mixta (que comprende horarios antes y despúes de las 7pm) es de 35 horas.
Los límites de jornada antes señalados no son inflexibles y pueden variarse por contrato colectivo o en aquellas empresas de proceso continuo.
¿Qué pasa si quedamos embarazados?
Tanto la mamá como el papá tienen inamovilidad (no pueden ser despedidos sin justa causa) desde el embarazo hasta 2 años después del parto.
La nueva LOT obliga a los patronos que emplean más de 20 trabajadores con hijos de entre 3 meses y 6 años a crear o contratar unas guarderías infantiles con espacio para la lactancia y a darle a la mujer lactante 2 descansos de 90 minutos para amamantar si la guardería está ubicada fuera del centro de trabajo.
¿Está prohibida la tercerización en la nueva LOT?
La tercerización, subcontratación o outsourcing sólo está prohibida si es fraudulenta, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras servicios y actividades que no sean permanentes y que no estén vinculadas directamente con su actividad principal o medular. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta o los servicios de limpieza y vigilancia pero no podría subcontratar a una empresa que le suministre trabajadores para las líneas de envasado que hagan labores idénticas a las de los trabajadores propios de la contratante pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.
¿Que sanciones contempla la nueva LOT?
Para las infracciones relativas al horario de trabajo, límites de la jornada y acoso laboral: multa de 30 a 60 unidades tributarias
Para las infracciones relativas a despido de trabajadores inamovibles, utilidades, alimentación de los trabajadores y desacato del Inspector del Trabajo: multa de 60 a 120 UT.
Para las infracciones relativas a simulación de la relación de trabajo, maternidad y libertad sindical: multa de 120 UT a 30 UT.
En caso de desacato de órdenes de reenganche, cierre patronal del centro de trabajo, y violación del derecho a huelga: arresto de 6 a 15 meses del patrono o sus representantes.
Tomado de Prodavinci
11/06/2024
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