Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela
QUIEN NO HA DEMOSTRADO QUE GANÓ NO PUEDE JURAMENTARSE
En cumplimiento del artículo 1° dela Ley de Universidades, según el cual: "La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad (...)”, declaro:
PRIMERO: Según los artículos 144 de la Ley de Procesos Electorales y 373 de su Reglamento General, el Acto de Totalización comprende la sumatoria de los resultados contenidos en todas las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales. No obstante, hasta el día de hoy el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha efectuado dícho Acto de Totalización de todas las actas de escrutinio de las votaciones del 28J. Cabe aclarar, en su segundo y último boletín público del 2 de agosto de 2024, el CNE anunció el escrutinio de 20.654.431 electores, lo que equivale al 96.87 % del total de éstos.
SEGUNDO: Según los artículos 155 de la Ley de Procesos Electorales y 395 de su Reglamento General, el CNE ordenará la divulgación de los resultados de los procesos electorales con la publicación del ”Boletín Final de Totalización", el "Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación" y las ”Hojas Complementarias de Totalización", en forma tabulada, en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos. Aun así, al día de hoy esa publicación no se ha veríficado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presídenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucíonal, mediante juramento ante la Asamblea Nacional". Precisamente, para determinar quién es candidato elegido en las votaciones del pasado veintiocho (28) de julio de 2024, es obligatorio que el CNE realice el Acto de Totalización de los resultados contenidos en todas (100%) las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales y, además, debe publicar esos resultados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Nada de eso se ha hecho.
En consecuencia, el próximo diez (10) de enero de 2025 la Asamblea Nacional no debe juramentar legítimamente a nadie para el cargo de presidente de la República, y silo hiciere, tal juramentación será contraria a la Constitución Nacional y las leyes electorales vigentes.
En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2025.
Juan Carlos Apitz B.
Decano
“Quien no ha demostrado que... by Dimitri Lipo
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