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viernes, 12 de agosto de 2022

¿Cuando muere un escritor hay derecho a publicar lo que él no quiso?


Franz Kafka, a la derecha, con su amigo y editor Max Brod, en el balneario de Marielyst (Dinamarca). Tomada de El País.


Muerto el escritor, ¿hay derecho a publicar lo que él no quiso?

13/02/13


Una mirada partir de la publicación de poemas inéditos de Benedetti, hace pocos días. La propiedad intelectual y las decisiones de los herederos.



POR Guillermo Schavelzon


Hay una polémica latente a cuyo esclarecimiento no ayudan los intereses económicos de los herederos de escritores: ¿tiene derecho un heredero a publicar textos que un autor, en vida, decidió no publicar? Un escritor escribe mucho más de lo que publica, criterio que habla de su capacidad de selección, y tiene mucho que ver con la calidad de la obra a la que los lectores tenemos acceso. Es –debería ser– un derecho natural, literario, moral, de enorme dignidad y respeto.

La ley –y más aún la aplicación de la misma–, otorga a los herederos un margen demasiado amplio de decisión, que llega, incluso, a que aceptemos como auténtico todo aquello que, nos dicen, “apareció en viejos armarios”. Los herederos no siempre están capacitados para decidir si los textos son publicables o no. 

La figura del “albacea literario”, la persona o institución a la que el escritor designa para tomar decisiones sobre sus papeles, no existe en algunos países como Argentina. ¿En quién confiar entonces ante la decisión de publicar?

Son muchos los casos de publicación de obras muy anteriores a la vejez o a la muerte de un escritor o escritora y la decisión está en manos de quienes, al hacerlo, se benefician económicamente de ello.

Los medios nos han señalado casos en que los herederos intervienen en el texto, quitan o modifican dedicatorias originales. Deciden qué cartas se publican y cuáles no. Eliminan párrafos completos. Aunque lo hagan con buena voluntad, muchas veces dañan lo que el autor quiso que fuera su obra.

Surge esta reflexión a raíz de la reciente publicación de dos poemas inéditos de Mario Benedetti ampliamente divulgada en los medios, que ya recorre como reguero de pólvora las redes sociales.

Benedetti decidió, en vida, donar su biblioteca de Madrid a la Universidad de Alicante (España), que durante años mantuvo un Centro de Estudios sobre su obra. La encargada de la clasificación de esos libros encontró unos folios con dos poemas inéditos y, sin consultar a los herederos, (la Fundación Mario Benedetti de Montevideo), los envió al diario El País, que con la mejor de las intenciones los dio a conocer. 

Aquí se cometieron dos infracciones: primero, publicar unos poemas que, como muchos más, Benedetti había descartado y no publicó en ningún libro, aunque es evidente que siguió trabajando sobre ellos, porque los mismos temas y párrafos similares aparecen en otros poemas que sí publicó. Segundo, pensar que podía divulgarlos como si fueran de dominio público, sin respetar la propiedad intelectual sobre los mismos que tienen los derechohabientes del escritor.

Existe otra confusión generalizada: quien posee un manuscrito porque lo recibió del autor o lo compró, es propietario del mismo en términos materiales, pero no de los derechos de publicación o difusión de lo que allí está escrito. “Los jueces”, decía Héctor Tizón que además de escritor fue juez y ministro de la Corte Suprema de Jujuy, “no entienden demasiado de Propiedad Intelectual, y la asimilan a cualquier otro patrimonio que se trasmite por herencia”. Tizón, viejo sabio conocedor de sus dos tipos de colegas, sabía de lo que hablaba. Nadie impediría a quien recibe un bien inmueble que lo reconstruya, lo alquile o lo venda. Pero la propiedad y la trasmisión de un bien producto de la creación, tiene otros valores.

Defiendo que cualquier texto no publicado sea accesible para los investigadores de la obra de un autor, como sucede en las universidades norteamericanas, y por eso suelen ir hacia allí los archivos de muchos escritores, pero no que se publiquen sin el aval de especialistas autorizados para evaluar y tomar estas decisiones.


 Tomado de la revista Ñ

 Tomado de Letralia

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domingo, 5 de agosto de 2012

Los contenidos digitales que compramos en la red, realmente están alquilados

Cuando morimos, nuestras descargas en la red vuelven a ser propiedad de las plataformas digitales








21 de febrero, 2012.




En el mundo físico, cuando una persona se muere parece razonable pensar que sus bienes pasan a sus seres allegados, bien a través de un testamento o bien como parte del ritual de la vida. ¿Tenemos los mismos derechos en el mundo digital? ¿Qué pasa con la compra y/o descarga de material digital? Esta misma pregunta se ha planteado en la página which? consultando a abogados en materia de derechos de autor. La respuesta, contra toda lógica, es que el negocio está montado de forma que nuestras compras fueron un alquiler de licencia en vida mas que una compra de un producto. Ceder nuestras descargas y archivos comprados, aún fallecidos, podría violar los términos del contrato de sitios como Amazon o iTunes.

En este caso habrían dos posturas muy claras. Parece razonable pensar que si un individuo ha pagado por una colección de material digital, sea el que sea, podría llegar a transmitir sus compras una vez muerto. No así si nos fijamos en los términos de servicios de las plataformas de compra.

El estudio se realizó a través de dos de los gigantes, Apple y Amazon, bajo la siguiente premisa: ¿podríamos pasar nuestras descargas digitales después de la muerte?

La respuesta no podría ser más ambigua según los expertos consultados. Por más que vivamos en la explosión de la compra digital, los derechos de transmisión de propiedad que hemos pagado mantienen un vacío legal que abre las puertas a la pérdida de nuestras compras una vez fallecidos.


Tanto en Amazon como en iTunes, los derechos de los clientes para transmitir no existen. Por ejemplo, si compramos una pista o tema digital, lo que realmente hacemos es comprar una licencia para poder reproducir esa pista, dicho de otra forma, se nos concede una pista individual para hacer uso de ella, pero no es transferible una vez fallecidos.


La razón no es otra que los términos. Cuando decimos que legalmente alquilamos las pistas significa que no nos pertenecen, no las poseemos. Así lo confirma Matthew Strain del bufete de abogados Strain-Keville en materia de derechos:

Cuando compramos algo en iTunes, no es nuestro, solamente tenemos el derecho a usarlo. El derecho al producto es por tanto limitado y transmitirla a alguien más no es probable que sea aceptado por Apple o Amazon.
Esto no sólo ocurriría con la música, también pasa con los términos de los ebooks. La misma licencia del famoso Kindle de Amazon dice expresamente que prohíbe la transmisión de sus libros electrónicos descargados. Strain dice al respecto que:

A no ser que se indique lo contrario, no se puede sublicenciar o ceder los derechos sobre el contenido digital o parte del mismo a un tercero.
¿Y qué podemos hacer legalmente los usuarios? La respuesta podría estar en ceder directamente el dispositivo físico que cuenta con el contenido digital. En este caso, el “nuevo” usuario se encontraría con otro problema. Si queremos abrir una nueva cuenta con el dispositivo que se nos ha dejado, perderemos el contenido alojado anteriormente.


Por tanto lo más lógico sería entregar simplemente las contraseñas de las cuentas a los parientes más cercanos para que accedan a iTunes o Amazon. Sería lo más sencillo, pero, aunque ridículo, volvemos a encontrarnos con los términos de servicio, los cuales muestran esta actividad como violación en materia de seguridad. Strain lo vuelve a explicar de la siguiente forma:

Permitir que terceros tengan los detalles de nuestra cuenta es una violación de la seguridad según el contrato. Aunque no es una violación directa de los términos de contrato, Apple o Amazon pueden considerar que lo es y poner fin a los privilegios que tenemos de la cuenta.
Esta terminología que las compañías podrían usar a su favor también entraría en los servicios de almacenamiento en la nube. Si los archivos se almacenan de forma remota y sólo accesible por nosotros en nuestra cuenta, tal y como acordamos en los términos de acceso, la entrega de nuestras descargas compradas a seres allegados resulta igual de complicada bajo el marco legal.


En resumen, a día de hoy, resulta tremendamente complicado ceder nuestras compras en la red una vez fallecidos (al menos de forma legal). En la mayoría de los casos porque el marco legal parece decirnos claramente que cuando compramos material digital, realmente estamos alquilándolo individualmente hasta el fin de nuestra vida, momento en el que parece que vuelve a ser propiedad de las plataformas de venta. Si lo extrapolamos al mundo físico, es como si una vez muerto, las tiendas físicas nos pidieran la devolución de nuestras compras en vida. Existen muchas formas “alternativas” para hacer llegar nuestras descargas en compras a quienes queramos, pero legalmente, parece que los derechos son desfavorables con los usuarios.


 Tomado de ALT 1040