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sábado, 11 de enero de 2025

Juan Carlos Apitz B. decano de la FCJPUCV a Maduro:“Quien no ha demostrado que ganó, no puede juramentarse”

 






Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

de la Universidad Central de Venezuela


QUIEN NO HA DEMOSTRADO QUE GANÓ NO PUEDE JURAMENTARSE


En cumplimiento del artículo 1° dela Ley de Universidades, según el cual: "La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad (...)”, declaro:


PRIMERO: Según los artículos 144 de la Ley de Procesos Electorales y 373 de su Reglamento General, el Acto de Totalización comprende la sumatoria de los resultados contenidos en todas las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales. No obstante, hasta el día de hoy el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha efectuado dícho Acto de Totalización de todas las actas de escrutinio de las votaciones del 28J. Cabe aclarar, en su segundo y último boletín público del 2 de agosto de 2024, el CNE anunció el escrutinio de 20.654.431 electores, lo que equivale al 96.87 % del total de éstos.


SEGUNDO: Según los artículos 155 de la Ley de Procesos Electorales y 395 de su Reglamento General, el CNE ordenará la divulgación de los resultados de los procesos electorales con la publicación del ”Boletín Final de Totalización", el "Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación" y las ”Hojas Complementarias de Totalización", en forma tabulada, en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos. Aun así, al día de hoy esa publicación no se ha veríficado.


TERCERO: De conformidad con el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presídenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucíonal, mediante juramento ante la Asamblea Nacional". Precisamente, para  determinar quién es candidato elegido en las votaciones del pasado veintiocho (28) de julio de 2024, es obligatorio que el CNE realice el Acto de Totalización de los resultados contenidos en todas (100%) las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales y, además, debe publicar esos resultados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Nada de eso se ha hecho.


En consecuencia, el próximo diez (10) de enero de 2025 la Asamblea Nacional no debe juramentar legítimamente a nadie para el cargo de presidente de la República, y silo hiciere, tal juramentación será contraria a la Constitución Nacional y las leyes electorales vigentes.


En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2025.


Juan Carlos Apitz B.


Decano





“Quien no ha demostrado que... by Dimitri Lipo




jueves, 28 de marzo de 2024

LEY DE EJERCICIO DE LA POESÍA EN VENEZUELA, por Alberto Hernández

 



PARA EVITAR CONFUSIONES “CONSTITUYENTISTAS”, SE HACE PÚBLICO EL PROYECTO 


LEY DE EJERCICIO DE LA POESÍA



Gaceta no Oficial sin Número, de fecha desconocida, o al menos así lo dicen.

A los efectos de la presente Ley se consideran poetas, todos aquellos acreditados mediante carnet, bolsa de trabajo, trabajo de bolsa, que los autorice como tales, los cuales darán a los portadores la validez por el ejercicio que de una u otra forma propongan la existencia de tan desconocido oficio.

Capítulo I: De las prohibiciones

Art. 1.- Prohíbese, de forma expresa y directa, el ejercicio de la profesión en actividades sociales tales como: velorios, sepelios, novenarios o entierros y específicamente por aquellos que pronuncian la siguiente frase: “Ha muerto un roble, cegado por la tempestad de la vida”.

Art. 2.- Prohíbese, también de forma expresa y concluyente, al portador del carnet que lo acredita como oficiante de la poesía, el uso de traje talar negro.

Art. 3.- Se prohíbe el ejercicio de la poesía en sitios donde pueda ponerse en duda la condición de tal, léase: iglesias, capillas ardientes, templos evangélicos o masónicos, sinagogas judías y jodías, y cualquier lugar que ponga en duda la mala vida de los poetas (se contrae el presente artículo a los poetas practicantes del satanismo).

Art. 4.- En atención al artículo anterior, prohíbese expresamente a los que ejercen tan indigna profesión: leer, cantar, recitar, declamar, o aludir en forma alegre poemas tales como: Los heraldos negros, Coplas a la muerte de mi padre, el Himno al árbol, entre otros, por aquello de los agregados que pudiere hacerle el poeta futuramente cuestionado por las leyes vigentes.

Art. 5.- Para efectos del cumplimiento y seriedad de la presente ley, el saludo de los carnetizados será: Confieso que he bebido, y no usar el título original, porque ésta ya no es vida. 

Art. 6.- Se prohíbe expresamente escribir acrósticos a poetas, novias, madre, padre, tío o tía, abuelito o a algún amigo cercano que haya fallecido, o en todo caso que haya abandonado este mundo, o simplemente que haya “batido la gorra”.

Capítulo II: De disoluciones y exclusiones

Art. 7.- Se declara disuelta y enterrada la mala opinión que se tenía de la República del Este, función ésta que le será encomendada al poeta fenecido Caupolicán Ovalles por su excelente relación con Dios. En lo sucesivo,  poeta muerto, no enterrado, sino incinerado en cualquier cementerio de la tal República, deberá recibir los servicios fúnebres en nombre del Poeta Desconocido que, como su nombre lo indica, no se sabe quién es y de qué come, aunque a muchos consagrados igual ocurre: ni los conocen ni comen.

Art. 8.- Se considerará, y taxativamente se declara, que queda excluido del ejercicio de la poesía quien se dirija a otro señalándolo con el cognomento de poeta, y de notarlo, ejemplo: “¿Cómo está, poeta?”, y quienes por vía de declamación en sitios públicos o privados digan en forma total o parcial versos o estrofas referidos a La leyenda del horcón, A Florinda en Invierno, La leyenda del silbón o El corrío de Maisanta,  El seminarista de los ojos negros, Verdades amargas, entre otros, por considerárselas cursis y apotegmáticos. Mucho más grave si se hace con voz de locutor de Nuestro insólito universo, por considerárseles  constitucionalmente pavosos. 

Acápite aparte

De especial sanción se hará merecedor quien acercándose ya el fin de año, incurra en las siguientes agravantes: declamar Las uvas del tiempo, entonar, bien sea por la vía del silbido o del canto “Faltan cinco pa`las doce y el año va a terminar, me voy corriendo a mi casa a abrazar a mi mamá”.

Del comportamiento del poeta en público

-Barra: es un río de rumores, quedando terminantemente prohibido interrumpir su oleaje; al efecto se norma lo siguiente ley, para poetas solitarios: a) no debe en forma alguna facilitar trasunto vital con vecino de barra, salvo que éste sea poeta. Para poetas gregarios: a) el número de poetas no debe exceder de tres hasta tanto no sean restituidas las garantías constitucionales suspendidas. (Al día siguiente de promulgada esta ley, suspenderán las suspendidas garantías, es decir, las restituirán).

Si por alguna razón se deje olvidados en la barra cualquier texto que comprometa la seguridad del gremio, éste pasará a manos de la Biblioteca Nacional, para lo cual se requerirá recibo previo firmado, de lo cual se encargará el jefe de idem –o en su ausencia- algún borracho de ibídem que dé fe del mencionado hallazgo.

Así mismo, queda absoluta y terminantemente prohibido que un poeta lea a otros poetas (u oír) de o para otros, versos inéditos, todo esto con la finalidad de que, pasada la nubla alcohólica, nadie pueda determinar la autoría de los susodichos versos inéditos, oídos o declamados. 

En tanto en cuanto la poesía no adquiere por ósmosis, queda absolutamente prohibido cargar libros en la zona axilar, ya que por esta forma de hacerlo pueden resultar afectados los libros en cuestión.

Capítulo IV: De los agravantes

Art.- 9.- Queda prohibida la utilización de los términos identificativos de: vate, aeda, bardo, lirida. Siendo que es causal de expulsión absoluta, inmediata y sin fórmula de juicio por silbar, tararear, musitar y más aún cantar (susurrar o musitar) cualquier pieza del repertorio sentimental que haya sido interpretada por Julio Jaramillo, a menos que el protagonista de la futura sanción esté despechado, enguayabado o abandonado por mujer u hombre, de cualquier sexo, porque hasta eso se pone en cuestión. Están autorizados los poetas, o el que lo desee y pueda hacerlo con buena entonación, en actos sociales de relevante envergadura, vocalizar temas como La cama de piedra, Volver, volver, Juan Charrasqueado, etc, tenido esto en atención a la autoría poética de los prenombrados intérpretes. O si tal cuestión no se entiende, sería también poco relevante aplicar sanción alguna, porque de culpables está lleno el mundo.

De las poetisas y de los poetas que quieren parecérseles

Art. Único: Queda autorizado en tal circunstancia el empleo del término poetisa, y aun el de Novena Musa, en obsequio del fluir de los sexos e impuesto por los tiempos actuales, cuando el seso es poco relevante. 

Otro artículo único: Poetas son, sin necesidad de carnet: los no afectos al poder, los locos, los borrachos que muestren conciencia de lo que podría significar estar borracho o viceversa; los lunáticos, los niños, el verde de los guamos de Guama, el guardabosques que no conoció a Neruda y de estar lamentándose no haber sido amigo o lector de Eugenio Montejo o Vicente Gerbasi. Quedan fuera algunos ex fiscales generales de la República, quienes golpearon tanto la poesía que pasaron a formar parte de otro gremio que no se quiere mencionar en esta ley.

De la definición de poeta:

Poeta es quien tengo corazón de niño y sepa defenderlo y conservarlo. Poeta es quien tenga un corazón de espuma, espuma de leche o del azul del mar. Poeta es quien se arrodille frente al mar y no desvanezca la arena en aras de la palabra y el misterio. Poeta es el que descubre el mundo en toda infancia. El que descubrió que los ríos no pasan, más allá de Heráclito. Poeta es el que su casa se llame la habitación eterna de su amor y su distancia. Poeta es aquel que no quiere acercarse al poder, porque éste mancha la ropa y la marca para siempre.

Del oficio del poeta:

“Saber respirar y ser feliz en medio de un atajo de infelices”.

Requisitos para ingresar:

1.- Seis (6) fotos de lado, que no de perfil, o de espalda, desnudo a objeto de no ser confundido por delante.

2.- Preferible  no tener libro o libros publicados, pero ser poeta en cada acto de su vida.

3.- Copia de no haber satisfecho impuestos arancelarios.

4.- Se tendrá como preferencia el presentar constancia de haber estado sometido a tratamiento siquiátrico (se excluyen de este acápite certificaciones de terapia de grupo gestal u otros cursos intensivos cuyo valor científico se reserva calificar el consejo que será creado en artículo posterior. Consignar por triplicado, o en su defecto en copia certificada, constancia de adeudar (suma superior a lo que el poeta devengare en los últimos seis (6) meses de su actividad literaria) en los establecimientos de la extinguida República del este: Vecchio Mulino, La Bajada, Franco`s, Camilo`s o cualquier similar de la ciudad donde habite el poeta, conexo o afín, si los hubiere. A los efectos de la presente ley se tendrá como equivalente de los sitios mencionados cualquier  barcito que actúe en la misma competencia etílica, designándose al efecto a los candidatos que por vía electoral sean seleccionados por estado o región.

De la buena conducta poetística

Queda estrictamente prohibida la lectura, baboseo, jadeo en voz alta y joda por la vía de mandato de poemas del Chino Valera Mora (culpa no tiene el santo)

De los premios

Se harán acreedores de premios, cualesquiera sean, menos aquellos marcados por la impronta del poder, quienes no hayan publicado obra literaria, o no hayan tenido ninguna bronca, escándalo o peo -por muy elegante que haya sido- en barra de botiquín, o haber sido becado para estudiar literatura en Bielorrusia o haber obtenido Premio de Poesía en Zimbabue. 

Capítulo aparte: Del ejercicio ilegal

Se tendrá como equivalente al ejercicio ilegal de la profesión, el poeta que incurra en los siguientes hechos o eventos: a) esgrimir tarjeta de crédito ante congéneres conocidamente insolventes con prepotente dicción y más todavía si se mostraren o exhibieran varias de las susodichas tarjetas acompañando el decir: “Escoge la que quieras”. 

Cargar libro de poesía en idioma extranjero para decir: “Se trata de un hallazgo”, o frases parecidas, tales como: “Poeta olvidado”, “Hay que rescatarlo”, “Europa no sabe cuánto tuvo en éste”.

Aupar a un presunto poeta porque tiene pariente, femenino o no, en magníficas posiciones y/o condiciones en la administración pública, porque eso raya al menor descuido.

Prologar libro de poesía sólo para abultar el currículum de quien lo haya escrito o al menos así lo aparente. 

Dada, firmada y sellada en el Palacio de las Rojísimas Focas Legislativo en cualquier parte del país, si es que esto se puede llamar país, a los tantos días del mes que usted quiera de un año que no recordamos. Años 11 de la Dependencia y a pocas meses  de la pérdida de la Federación.

Los adherentes que idearon el presente proyecto:

Disputado Alberto Hernández (Ahogado en ejercicio en aguas superficiales)

Disputado Luis Alfonso Bueno (También en ejercicio)

Disputados Freddy Briceño y José Antonio Sucre (Casi en ejercicio)

En cualquier casa, rancho o esquina, a los pocos días de los tantos que han pasado de un mes del cual no tenemos memoria y mucho menos del año en curso. Los mismos años de la Dependencia, así como las de la muerte de la Federación.

Cúmplase,

Y mire que siguen firmas…

(Este Ley sale a flote ante la novísima revelación de algunos sonámbulos que quieren hacer de la poesía un renglón “constituyentista” (bagazo, pues), como si ella necesitara de leguleyos y burócratas de nuevo cuño alzados en el poder y por el poder. Añádase el carácter pavoso de que tales eventos oficiales han establecido –para sus beneficios personales-  que el ejercicio de la poesía es un buen carburante para mantener en el gobierno a quienes nunca han leído un libro).


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21 de noviembre de 2017

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Alberto Hernández. Fotografía de Alberto H. Cobo.


Alberto Hernández, es poeta, narrador y periodista, Fue secretario de redacción del diario El Periodiquito. Es egresado del Pedagógico de Maracay con estudios de postgrado de Literatura Latinoamericana en la Universidad Simón Bolívar. Es fundador de la revista literaria Umbra y colabora además en revistas y periódicos nacionales y extranjeros. Ha publicado un importante número de poemarios: La mofa del musgo (1980), Última instancia (1985) ; Párpado de insolación (1989),  Ojos de afuera (1989) ganadora del 1r Premio del II Concurso Literario Ipasme; Nortes ( 1991), ; Intentos y el exilio(1996), libro ganador del Premio II Bienal Nueva Esparta; Bestias de superficie (1998) premio de Poesía del Ateneo de El Tigre y diario Antorcha 1992 y traducido al idioma árabe por Abdul Zagbour en 2005; Poética del desatino (2001); En boca ajena. Antología poética 1980-2001 (México, 2001);Tierra de la que soy, Universidad de Nueva York (2002). Nortes/ Norths (Universidad de Nueva York, 2002); El poema de la ciudad (2003). Ha escrito también cuentos como Fragmentos de la misma memoria (1994); Cortoletraje (1999) y Virginidades y otros desafíos.  (Universidad de Nueva York, 2000); cuenta también con libros de ensayo literario y crónicas. Publica un blog llamado Puertas de Galina. Parte de su obra ha sido traducida al árabe, italiano, portugués e inglés. 

jueves, 15 de agosto de 2013

La Oposición venezolana rechaza la Ley de Cultura



María Corina Machado (izquierda), Tulio Hernández (centro) y Luis Barragán criticaron la propuesta. VENANCIO ALCÁZARES




Después de un decenio ayer Martes 13 (ni te cases ni te embarques) de Agosto fue aprobada la "Ley de Cultura".



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DANIEL FERMÍN |  EL UNIVERSAL 


jueves 8 de agosto de 2013 

La Ley Orgánica de Cultura todavía es motivo de discordia. Mientras en la Asamblea Nacional el proyecto se somete a discusión en sesión ordinaria (hasta la noche del martes se habían aprobado 14 artículos), representantes de la oposición denunciaron ayer en una conferencia de prensa ciertas imprecisiones del documento.

El diputado Luis Barragán (Primero Justicia) criticó la forma y el fondo del proyecto: el predominio del sector oficialista en las consultas públicas realizadas en varias regiones, la premura con que se quiere aprobar la propuesta definitiva, la falta de definiciones importantes en material cultural. "La cultura no se puede regular así. Sólo en los regímenes totalitarios es que se pretende programar la creación artística. Con esta ley, el Estado es el que promueve, el que ve por el resto de los venezolanos (...) La bancada de la oposición se niega a aprobar un proyecto de ley que nos lleva al suicidio", dijo el parlamentario, que sustituye a Richard Mardo.

El documento final que está en discusión es una sexta versión de la que se presentó por primera vez en el año 2002. Entonces Manuel Espinoza era el presidente del antiguo Consejo Nacional de la Cultura. "El actual proyecto es una involución ética, jurídica y cultural en relación con el primero. Cada proyecto que se hizo es más deficiente que el anterior. Esto pone en evidencia que en estos 12 años no ha existido una política de Estado en el campo cultural sino que las estrategias culturales han dependido de los intereses de quienes han tenido el cargo de ministro", dijo Tulio Hernández, profesor de la maestría en Política y Gestión Cultural de la Universidad Central de Venezuela.

El sociólogo cuestionó algunas aspectos de la ley (citas textuales de Hernández):



  • La inconsistencia conceptual. Esta es una ley que no soporta un análisis, que se contradice, que no parte de un marco de definiciones precisas.
  • El segundo problema es que es una ley eminentemente estatista. No aparece ningún otro actor que no sea el Estado. Solamente una vez se menciona al sector privado. Nunca se habla de sociedad civil.
  • La ley tiene omisiones fundamentales: no se habla de industrias culturales, que en todos los países del mundo son las que generan productos que circulan con mayor intensidad. Cultura no es sólo lo popular o artesanal. No se habla nunca de la cultura digital, que es uno de los espacios que mayor peso tiene hoy. No se habla del plan nacional de cultura como el instrumento que permite fijar las metas y estrategias. Tampoco se habla del mecenazgo o auspicio privado a la cultura.
  • El otro problema es que tiene grandes contradicciones (...) Al decir que las culturas populares son los únicos constitutivos de la venezolanidad, además de ser una gran mentira, es una manipulación. Tan sustento de la nacionalidad son las pinturas de Martín Tovar y TovarArturo Michelena, o el arte de Jesús Soto, o los valses académicos de Vicente Emilio Sojo, o el repertorio de José Ignacio Cabrujas, como las culturas indígenas.
  • La otra gran carencia de esta ley es que enuncia cosas y no las desarrolla. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Cultura, que en casi todas las leyes latinoamericanas es uno de los puntos más importantes, aquí se le enuncia y no se define ni miembros ni funciones.
  • Otro problema inaceptable es que es una ley absolutamente centralista. No se reconoce lo que la Constitución establece en relación a competencias culturales concurrentes de Alcaldías y Gobernaciones. No habrá descentralización de la cultura si no se hace a través del Gobierno Municipal.
  • La ley no traduce los tres artículos dedicados en la Constitución en la parte de los derechos culturales y educativos. El primero establece que la ley cultural es libre, y eso no está sustentado en el proyecto. La ley tiene que garantizarle a la sociedad que el Estado no va a imponer sus criterios a través del gobierno de turno.
  • Uno de los peligros es que sigue insistiendo en un concepto que en el mundo cultural internacional ha sido superado: la identidad nacional. No se puede decir que el Estado va a asegurar la identidad nacional (...) El reconocimiento de la diversidad es uno de los criterios fundamentales para la elaboración de políticas públicas.
  • Hay otro exabrupto, que es decir que las políticas culturales deben regirse por los valores éticos y caribeños fundamentados en el pensamiento de Simón Bolívar. No se puede fundamentar una cultura en el pensamiento de una persona.

"Un arroz con mango", definió la ley el gestor cultural Nicomedes Febres. "Mi conclusión es que esto no es un resultado aleatorio sin intencionalidad, esto es parte de una sistemática vocación de control y sumisión de la población. Se quiere utilizar la Ley como mecanismo para imponer una sola visión. Eso es peligroso en el sector", agregó María Corina Machado. Así, la Ley de Cultura sigue sin generar consenso definitivo. 

dfermin@eluniversal.com


Tomado de El Universal









Enlace relacionado:

  • Nueva Ley de Cultura   . Programa radial donde conversaron sobre esta ley Cesar Miguel Rondón y La Directora Ejecutiva de Gestión Cultural y Presidenta de la Fundación Cultural Chacao Diana López y el sociólogo y columnista de El Nacional Tulio Hernández.

Actualizada el 29/01/2024



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