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domingo, 17 de octubre de 2021

Joost Smiers: ¿Debemos Abandonar el copyright?




Joost Smiers, en una librería madrileña. CLAUDIO ÁLVAREZ. Imagen tomada de El País.




¿Abandonar el copyright? 






Es hora de reconocer que hay algo fundamentalmente equivocado en nuestro sistema occidental de copyright, que es la fuente de la aberración según la cual sólo unas pocas empresas puedan tener poder sobre cómo nos comunicamos a través de la Red, y las condiciones bajo las cuales esto ocurre. Es hora de preguntarse si deberíamos seguir funcionando con este sistema de copyright, que es un invento del siglo XIX que no está preparado para la promoción del derecho fundamental a la libre comunicación en el siglo XXI.

Pasemos a analizar el porqué.

Imaginemos cómo sería el mundo sin copyright. En este texto voy a indicar los argumentos básicos a favor del abandono del sistema de copyright. Podría resultar sorprendente, pero esta intervención mejoraría la situación de la mayoría de los artistas en todo el mundo. También garantizaría que nosotros, como ciudadanos y como artistas, no nos veamos privados de nuestro dominio público de conocimiento y creatividad por parte de unos cuantos conglomerados culturales.

Hace algunos meses, Carlos M. Gutiérrez, el Secretario de Comercio de EE.UU., anunció una serie de iniciativas dirigidas a acabar con la rampante piratería de, entre otras cosas, la música. Las pérdidas provocadas por la piratería han sido estimadas en unos 250 billones de dólares anuales, sólo en EE.UU. En un comunicado de prensa, Gutiérrez afirmó: "La protección de la propiedad intelectual es vital para nuestro crecimiento económico y nuestra competitividad a escala global, y tiene importantes consecuencias en nuestro continuado esfuerzo por promover la seguridad y la estabilidad en todo el mundo". Ahora bien, tengo que admitir que nunca se me ocurriría pensar que el copyright podía contribuir a la seguridad y estabilidad global.

Carlos M. Gutiérrez. Imagen tomada de Cubanet.



Se trata de un mensaje fascinante, ¡sobre todo en palabras de un Secretario de Estado norteamericano! Pero Carlos Gutiérrez trató otro aspecto del tema, que resulta más obvio. El copyright se ha ido convirtiendo en una herramienta para hacerse con inmensas inversiones. En la década pasada, se ha convertido en uno de los principales motores de la economía en Occidente, y, más concretamente, de la economía estadounidense. Pero este desarrollo de los hechos tiene un importante inconveniente: las compañías que poseen enormes cantidades de obras bajo copyright pueden, si así lo deciden, proscribir actividades culturales más débiles, no sólo del mercado, sino de la atención del público general. Esto está ocurriendo delante de nuestros ojos. Es casi imposible apartar la atención de las películas taquilleras, los bestsellers y los discos más vendidos plantados ante nosotros por estos leviatanes culturales que, curiosamente, poseen todos los derechos imaginables sobre estas obras. Como resultado de esto, la mayoría de la gente no tiene ni la más remota idea de todas las otras prácticas, menos comerciales, que están teniendo lugar en la música, el cine, el teatro, y las demás áreas artísticas. Esto representa una gran pérdida para la sociedad, porque nuestro mundo democrático sólo puede existir en un entorno de gran diversidad de expresiones culturales libremente articuladas y debatidas.

Retratada por Godfrey Kneller, hacia 1702.
Imagen tomada de Wikipedia
  



Comúnmente se entiende que el copyright, en primer lugar y por encima de todo, protege el bienestar y los intereses de los artistas. Pero la Historia nos enseña que la primera formulación política de alguna manera similar a nuestras leyes de copyright actuales tuvo objetivos muy alejados del cuidado de los ingresos del artista. La primera iniciativa orientada a proteger la propiedad intelectual de la expresión artística pertenece a la Reina Ana de Inglaterra, quien, en 1710, otorgó al gremio de los libreros el monopolio sobre la impresión y publicación de libros; un monopolio que, de forma muy conveniente, eliminaba toda competencia por parte de los impresores en otros lugares, tales como otros países, o la rival Escocia. De hecho, el término copyright lo dice todo: es el derecho exclusivo a copiar cualquier obra. En ningún lugar de las tempranas legislaciones sobre copyright se mencionaba al autor o al artista que había producido la obra. La Reina Ana tuvo sus razones para aprobar esta legislación. No le agradaba demasiado la idea de "libre expresión", y al otorgar al gremio de los libreros el derecho exclusivo de publicar libros obtenía pleno control sobre qué libros podían ser publicados, y qué libros prohibir y barrer del mercado. Al fin y al cabo, el que otorga derechos también puede revocarlos.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710
Imagen tomada de Wikipedia.




Esta legislación de la Reina Ana es el espectro que sigue persiguiendo al copyright hasta el día de hoy, y quizás más ahora que en ningún otro momento histórico. Grupos cada vez más reducidos de entidades cada vez más grandes y más poderosas poseen los derechos exclusivos de cada vez más obras en los campos de la literatura, el cine, la música y las artes visuales. Por ejemplo, Bill Gates, el famoso fundador de Microsoft, también posee una empresa algo menos conocida, llamada Corbis, que colecciona cantidades ingentes de imágenes de todo el mundo. Junto con Getty, Corbis está desarrollando un oligopolio en el campo de la fotografía y las reproducciones de obra pictórica. En otras palabras: una entidad con un gran poder en el mercado, muy similar al poder del gremio de los libreros en el siglo XVI. El oligopolio tiene control sobre qué obras de arte podemos usar, para qué fines, bajo qué condiciones, de manera muy similar a cómo la Reina Ana controlaba la impresión de libros.

Bill Gates. Imagen tomada de Wikipedia.



En la mayoría de las culturas en el mundo, este estado de cosas ha sido, y es, muy indeseable, hasta inimaginable. Los artistas siempre han usado las obras de otros artistas, y siempre se han basado en ellas a la hora de crear nuevas obras de arte. Resulta verdaderamente difícil imaginar que las obras de Shakespeare, Bach y un sinfín de otros pesos pesados de la cultura hubiesen podido existir sin este principio de construir en base a las obras de los antecesores. Pero, ¿qué observamos hoy en día? Fijémonos en el ejemplo de los documentalistas, que se enfrentan a obstáculos poco menos que insalvables, ya que su producción casi inevitablemente contiene fragmentos de contenidos visuales y musicales sujetos a copyright, y cuyo uso requiere tanto el consentimiento como el pago correspondiente al propietario de los derechos de reproducción. Esto último está casi siempre fuera del alcance del documentalista, y lo anterior le da a Bill Gates, o a cualquier otro propietario de copyright, plenos derechos de permitir el uso de "sus" contenidos artísticos sólo de las formas que le parezcan apropiadas. Ahora bien ¿en qué lugar, dentro de todo este entramado, se encuentran nuestros derechos humanos? Los derechos humanos deberían garantizar la libertad de comunicación, y el libre intercambio de ideas y formas culturales fue lo que permitió en gran medida la construcción de nuestra sociedad moderna. Pero este desarrollo cultural humano se detendrá si un grupo reducido de personas o empresas pueden auto-proclamarse "propietarios" de la mayoría de imágenes y melodías que ha creado nuestra sociedad. Esto los pone en un lugar privilegiado para dictar hasta qué punto podemos usar una parte sustancial de nuestros logros culturales colectivos, en qué términos y bajo qué condiciones. Las consecuencias serán nefastas. Se nos está silenciando. Nuestra memoria cultural nos está siendo confiscada y guardada bajo llave. El desarrollo y divulgación de nuestra identidad cultural está siendo mermada, y nuestra imaginación está siendo encadenada por ley.

Al contrario de lo que se pudiera esperar, las aparentemente infinitas posibilidades de la copia y muestreo que permite el uso de las modernas tecnologías digitales no ha hecho más que empeorar la situación. Ofrecer públicamente aunque fuera un segundo de una obra protegida por copyright atraerá de inmediato la atención de los abogados de los "propietarios" de dicho material. Los artistas sonoros, que antes solían muestrear libremente el trabajo de otros para construir nuevas creaciones musicales, ahora son tratados como piratas y como criminales. Han aparecido sectores enteros de la industria dedicados a hacer cumplir la ley, husmeando el universo digital día y noche en búsqueda del menor rastro de obras registradas en el trabajo de otros - y los que han sido cogidos in fraganti, a menudo se enfrentan a perder prácticamente todo lo que tienen.

El copyright tiene otro fallo intrínseco que lo hace insostenible en una sociedad democrática. Hoy en día el copyright se basa casi exclusivamente en la llamada propiedad intelectual. Esto constituye un problema, ya que la definición tradicional de propiedad es irreconciliable con los conceptos intangibles como el conocimiento y la creatividad. Una melodía, una idea o un invento no perderían ninguno de sus valores o utilidades si se comparten entre cualquier número de personas. En cambio, cualquier objeto físico, como por ejemplo una silla, rápidamente pierde su utilidad cuando muchas personas quieren hacer uso de ella. En este último caso, el término "propiedad" tiene un significado y una función claras. Lamentablemente, en las últimas décadas la definición de propiedad ha sido extendida muy por encima de cualquier constricción física. Hoy en día, casi cualquier cosa puede pasar a ser propiedad de alguien, como por ejemplo las fragancias o los colores. Hasta la composición de las proteínas en nuestra sangre y los genes en nuestras células son reclamadas como la propiedad exclusiva de tal o cual compañía, que puede, en consecuencia, prohibir su uso por cualquier otra persona o entidad. Por tanto, ya es hora de reconsiderar el concepto actual de propiedad.

En lo referente a obras de arte, es perfectamente concebible que ninguna persona debería tener el derecho a reclamar la propiedad exclusiva sobre, por ejemplo, una melodía. Todos sabemos que todas las obras de arte, y todos los inventos, se basan en las obras de los antecesores. Esto no quiere decir que tengamos que respetar menos a los artistas que crean nuevas obras de arte en base al trabajo de otros artistas, y tenemos la obligación de contribuir al bienestar y los ingresos de los artistas en nuestra sociedad. Pero retribuir cada uno de sus logros, o su reproducción y hasta su interpretación, con un monopolio extendido a varias décadas, es demasiado, porque no deja nada sobre lo que otros artistas puedan construir. De hecho, hasta criticar la obra de un artista se ha convertido en algo peliagudo, ya que puede "dañar" su "propiedad". Por desagradable que suene, las cosas se ponen incluso peores cuando nos paramos a pensar en que la inmensa mayoría de las obras bajo copyright están en manos de un grupo relativamente reducido de grandes conglomerados corporativos. Estas mega-empresas ni crean, ni inventan, ni producen nada en absoluto, pero exigen que los artistas les otorguen todos los derechos sobre sus obras, a cambio del privilegio de poder distribuir su trabajo.

Desde este punto de vista, hay muy buenas razones para tirar nuestro actual sistema de copyright a la basura. Por supuesto, los artistas se sentirían amenazados por un acto tan radical. Después de todo, sin copyright, perderían todos sus medios de subsistencia ¿no? Bueno, no necesariamente. Veamos, en primer lugar, algunas cifras. Las investigaciones de los economistas han demostrado que sólo un 10% de los artistas se hace con el 90% de los ingresos por copyright, y que el otro 90% de los artistas tiene que compartir el 10% restante. En otras palabras: para la inmensa mayoría de los artistas, el copyright sólo ofrece unas ventajas financieras mínimas.

Además, hay otro fenómeno peculiar: la mayoría de los artistas han llegado a algún tipo de convenio con la industria cultural. ¡Como si estos dos grupos tuvieran algún interés común! Por ejemplo, GEMA, la entidad gestora de derechos alemana, envía cerca del 70% de los ingresos por derechos de reproducción al extranjero, principalmente a EE.UU., donde residen varios de los mayores conglomerados culturales del mundo. En este proceso, al artista promedio ni se le ve.

Lo que se necesita es un medio para asegurar que los artistas puedan obtener una retribución justa por su trabajo, sin el riesgo de verse barridos del mercado y de la atención del gran público por el poder mercantil de la industria cultural. Esto podría sonar algo idealista, y quizás poco realista, pero no podemos subestimar la necesidad social de diversidad cultural.

Lo que resulta interesante es que para los artistas es perfectamente factible existir y desarrollarse sin copyright. Al fin y al cabo, el copyright no es más que una capa de protección alrededor de una obra de arte; y la cuestión es si las ventajas de esta protección tienen más peso que sus inconvenientes. Los artistas, tanto como sus agentes y productores, son empresarios. Entonces ¿qué justifica el hecho de que su obra reciba muchísima más protección (esto es, control monopolista a largo plazo sobre su obra) que el trabajo de otros empresarios? ¿Por qué no van a poder limitarse a ofrecer su trabajo en el mercado libre, e intentar conseguir compradores?

Intentemos predecir lo que podría pasar en el caso de que el copyright fuese abolido. Uno de los primeros efectos sería curioso: de repente, la industria cultural ya no tendría interés en invertir en bestsellers, películas taquilleras y super-estrellas. Si, a falta de copyright y propiedad intelectual, estas obras se pudieran disfrutar e intercambiar por cualquiera, los gigantes de la industria cultural perderían sus derechos exclusivos sobre las obras de arte. Como resultado, también perderían su posición dominante en el mercado, que mantiene a tantos artistas alejados del gran público. El mercado se normalizaría, lo cual permitiría a más artistas presentar su obra, darse a conocer, y conseguir unos buenos ingresos por su trabajo. Estos ingresos vendrían, en un inicio, del hecho de llegar primeros al mercado con una obra determinada. Pero hay otro factor que contribuye al éxito de los artistas. Un mercado cultural más normalizado ofrecería a los artistas más oportunidades de crearse una reputación, como un nombre de marca, que luego podría ser explotada para vender más obras a un precio más elevado. La copia rápida y generalizada de la obra de un artista, algo sólo posible en esta era digital, podría reducir su valor en el mercado, pero sólo serviría para incrementar la reputación del artista. Esto les da a más artistas la oportunidad de seguir vendiendo su obra a un público más amplio que en el actual modelo controlado por la industria.

Por supuesto, abandonar el copyright pone sobre la mesa una serie de preguntas importantes que necesitan ser respondidas. Más concretamente, se hacen necesarios tres ajustes importantes. En primer lugar, está el tema de que la producción de una obra de arte a veces implica una importante inversión de tiempo y/o dinero. Esto necesitaría una protección legal durante un corto período de tiempo, como por ejemplo un año en el caso de la literatura y el cine, tiempo durante el cual el artista podría explotar los derechos de su trabajo de forma exclusiva. Pero este usufructo sería diferente a las prácticas actuales, ya que la obra automáticamente entraría a formar parte del dominio público tras la finalización de este período: tal y como era costumbre en todas las culturas antes de nuestras leyes de propiedad intelectual de hoy.

Por supuesto que la pregunta es, ¿por qué exactamente un año, y no más? La experiencia nos enseña que la vida económica útil de la mayoría de las obras es de un año, o menos. Tras este período, el producir y distribuir la obra ya no resulta tan interesante para terceros, ya que muchos otros podrían hacer lo mismo, lo cual haría inviable la inversión. Una consecuencia evidente de esto sería que ya no podría haber un uso ilegal de las obras de arte: ya que el material en cuestión ya no pertenecería a nadie. La piratería sería un recuerdo del pasado, tal y como lo serían la criminalización y la persecución de las personas que compartan y distribuyan obras de arte, como por ejemplo los que comparten música a través de Internet.

El segundo problema sería, obviamente, el que muchas obras de arte podrían no proporcionar ningún beneficio en un mercado libre durante un tiempo prolongado. Esto podría ocurrir en el caso de que una obra permanezca "desconocida" para el gran público durante mucho tiempo. Aun así, es importante para la sociedad que una gran variedad de obras de arte estén disponibles para el disfrute y el debate público. Los artistas también necesitan tener la oportunidad de desarrollar su trabajo, incluso cuando éste no resulte interesante para el mercado más amplio. El desarrollo de las aptitudes y el estilo personal del artista habitualmente necesita mucho tiempo, pero está en el interés de toda la sociedad el invertir en este desarrollo. Por esta y otras razones, la sociedad tiene la obligación de apoyar la creación de estas obras de arte por medio de subsidios y otros modelos de apoyo.

El tercer problema se refiere a la totalidad del mercado cultural. Abandonar el copyright eliminaría una base importante de la dominación de nuestras industrias culturales, pero eso no implicaría, necesariamente, que su dominación llegue a su fin. Las industrias establecidas seguirían manteniendo en sus manos el control sobre la producción, la distribución y el marketing a gran escala de los productos y servicios culturales. Esta es una de las razones de su actual éxito: el mantener el control total sobre la obra de arte, desde su gestación hasta el consumidor final, y es este modelo de distribución el que en gran medida determina de qué películas, libros, producciones teatrales y materiales visuales podemos disfrutar.

Esta concentración de poder sería indeseable en cualquier sector industrial, pero tiene un efecto especialmente nefasto en el campo de la cultura. Por tanto, podríamos imaginar que el mercado cultural fuese sometido a una especie de ley de la competitividad con un fuerte énfasis cultural. Esto estaría relacionado, entre otras cosas, con la posesión de medios de producción y distribución de productos culturales. La legislación también sería llamada a obligar a las empresas culturales a (re)presentar a la totalidad de la actual diversidad cultural que está siendo creada por artistas locales e internacionales.

Este modelo haría que un mundo sin copyright sea no sólo perfectamente imaginable, sino muy beneficioso para muchos artistas, y lo convertiría en una verdadera bendición para la democracia cultural.


Tomado de Contranatura.



 
Joost Smiers: Imaginando un mundo sin copyright







domingo, 4 de agosto de 2013

Hacia el fin del 'copyright'




Joost Smiers, en una librería madrileña. / CLAUDIO ÁLVAREZ


Joost Smiers cuestiona en un libro el actual sistema de derechos de autor



Manuela Villa


Madrid 23 FEB 2007


La inmensa mayoría de las expresiones culturales producidas en el mundo, ya sean grabaciones musicales, películas o libros, es gestionada por un grupo cada vez más reducido de empresas multinacionales. Así lo expone Joost Smiers, profesor de Ciencias Políticas del Arte en el Grupo de Investigación y Economía de la Escuela de Arte de Utrecht (Holanda), en su libro Un mundo sin copyright, editado en España por Gedisa. "No es aceptable que unas pocas empresas controlen todo lo que podemos leer, ver y escuchar", opina Smiers. "Para asegurar la diversidad cultural, necesitamos normalizar el mercado y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan ofrecer sus productos".

Para ello, Smiers defiende que "lo primero es eliminar el sistema de copyright". "Éste", prosigue el autor, "únicamente beneficia a las grandes empresas culturales y no a los artistas. Sólo un porcentaje muy reducido de los creadores obtiene una cantidad sustancial de dinero a través del copyright".

La cita es en Madrid, tras su participación en la Conferencia Internacional de Software Libre 3.0, que se celebró hace unas semanas en Badajoz. Su libro, traducido a cinco idiomas, hace un diagnóstico de la problemática situación que, en su opinión, padece la industria cultural en el mundo globalizado. Titulado originalmente Arts under pressure (Artes bajo presión), el libro no define cómo sería "un mundo sin copyright", como sugiere la libre traducción del título al español. "El editor pensó en este título y yo estuve en desacuerdo, pero es verdad que llama más la atención", reconoce el autor.

Smiers cuestiona el actual modelo de copyright, en el cual los derechos de reproducción, distribución, explotación o modificación de una obra artística están reservados a sus propietarios durante muchos años. Hasta setenta después de la muerte del autor, en la legislación española. "Un artista utiliza el trabajo de otros, se sostiene en los hombros de otros", explica. "Así es la historia de la creatividad, pero con el copyright esta historia se detiene. No me parece bien que, sólo por hacer un añadido, alguien obtenga una propiedad exclusiva para el siguiente siglo".



Existen distintas corrientes de pensamiento que, como Smiers, cuestionan la idoneidad de la actual forma mayoritaria de gestionar los derechos de autor. Smiers cree en una futura abolición de cualquier tipo de derecho de autor, pero una corriente más extendida aboga por un modelo alternativo que ya se utiliza: las licencias Creative Commons. Cualquier autor español puede acogerse a alguna de ellas, como la que permite que el material creado por un artista pueda ser distribuido, copiado y exhibido por terceros siempre que se muestre en los créditos la autoría y no se obtenga ningún beneficio comercial. Más de 1.800.000 obras hechas en España tienen un derecho de autor de este tipo. Son licencias a la carta, que reservan algunos derechos al autor dependiendo de lo que éste desee. A diferencia del sistema del copyright, considerado obsoleto por sus detractores, que significa la reserva de todos los derechos. "Creo que el modelo de Creative Commons es una solución transitoria", defiende Smiers. "Sus partidarios no se enfrentan al principal problema: la acumulación de la oferta cultural en unas pocas empresas".


Hay pues todo un abanico de opciones alternativas al copyright, llamadas genéricamente copyleft, y que se inspiran en los modelos de creación utilizados en el software. "Deberíamos aprender de los creadores digitales", propone Smiers. "Ellos están acostumbrados a que su obra sea utilizada y modificada una y otra vez por otros para lograr mejores resultados". Los defensores del copyright como única opción auguran que sin él los artistas, al ver menos protegida su propiedad intelectual, dejarían de crear. Pero Smiers no está de acuerdo: "Sin copyright el mercado será más diverso. Ahora vivimos una época de oscuridad porque hay miles de artistas que hacen cosas muy interesantes que apenas vemos. Sin copyright vendrá una época de luz". Smiers opina que en un mercado normalizado, el consumidor, pese a que pueda acceder a su trabajo gratuitamente, tenderá a pagar al artista porque lo verá como algo justo. "Los que intercambian música ilegalmente no son ladrones", explica, "es simplemente que no creen en el sistema".

También se aventura a decir que el fin del copyright está cerca y pronostica la desaparición de las grandes empresas culturales. Todo ello pese a que las regulaciones parecen ir en dirección contraria. "La industria tiene problemas a la hora de criminalizar a su público", dice. "Creo que hay una alta probabilidad de que el sistema de copyright caiga por su propio peso". Smiers ha de vivir con la contradicción de que la edición española de su libro tiene todos los derechos reservados. "No estoy soñando", concluye, "entiendo que en este momento el mundo es copyright, y el editor debe hacer lo que le permita proteger sus derechos".



UNA OBRA, DOS ALTERNATIVAS







'Copyright'. Conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por crear una obra literaria, artística o científica




'Copyleft'. Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo



Tomado de El país


Puede leer en linea o descargar el libro de Joost Smiers pulsando aquí



domingo, 14 de abril de 2013

¡Feliz Día del Dominio Público 2013!

(Algo retrasado)





Estimados Amigos


Hoy compartimos con ustedes esta nota del primero de enero del año en curso. Esperamos puedan disfrutar de los autores que ahora son patrimonio libre de la humanidad.


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1-01-2013


¡Feliz Día del Dominio Público 2013!

Podría afirmarse que la Segunda Guerra Mundial ha sido una de las más desinterasadas y eficaces benefactoras del listado de incorporaciones autorales al dominio universal para este año que comienza. El 1 de enero de 2013 se suman al dominio público las obras de los autores fallecidos durante 1942, año prolífico en matanzas y barbarie si los hay, con más de diez millones de almas masacradas (performance sólo superada en el transcurso de 1945, al culminar la guerra). 1942 fue un año decisivo: las potencias del Eje estuvieron más cerca que nunca de ganar la guerra. También comenzaron a operar los campos de exterminio nazis, poniéndose en práctica una prolija y organizada maquinaria industrial de asesinato sistemático y masivo. Alli judíos, gitanos, “enemigos del estado”, y desde luego, autores e intelectuales molestos al régimen o artistas “degenerados”, encontraron la muerte prematuramente, y fueron condenados, muy probablemente, a dejar sin realizar sus mejores obras.

Es excepcional encontrar en el dominio público actual, autores cuyo esplendor se encuentre en épocas tan recientes como los años 30 o 40. Más de una centuria es el promedio general para que las obras se liberen de las restricciones artificiales a su difusión. Ocurre que durante todo el siglo pasado, este sistema de enriquecer masivamente a los autores y volverlos millonarios —conocido como copyright— no ha hecho otra cosa que extender sus plazos progresivamente (y retroactivamente) hasta llegar a los eternos 70 años después de la muerte del autor. Lamentablemente los autores tienen la mala costumbre de vivir varias décadas más luego de escritas sus obras más notables, retrasando así el inicio del conteo liberador (pero afortunadamente, los abundantes beneficios recaudados en este lapso post-mortem —destinados al noble y conocido “incentivo a la creación”— continúan, como todos sabemos, incentivando al fallecido a seguir produciendo nuevas, geniales y originales obras desde ultratumba …)

Cuando el ingreso al dominio público se ve limitado por plazos tan extensos e irracionales, el resultado no puede ser otro que el olvido. No para los autores que han ingresado al selecto grupo de los célebres y atemporales, que mantienen la demanda y por lo tanto el interés del negocio, sino para aquellos que quedan fuera del circuito comercial. Por más que hayan sido muy populares en su tiempo, la incertidumbre legal, la naturaleza de un sistema basado en la restricción-por-defecto, la “cultura del permiso”, la mezquindad de los herederos o la falta de excepciones, limita la necesaria reapropiación, muchas veces irreverente, que la siguiente generación de autores y lectores —con los contextos y referencias aun vivas— siempre está dispuesta a realizar. Una foto o un párrafo de más, una obra derivada, musicalización, traducción, guión de una película, etc. sin el escrupuloso permiso correspondiente, significa un riesgo difícil de asumir —en especial cuando no hay grandes negocios en el medio— que muchas veces contribuye al circulo vicioso del olvido: los permisos no se consiguen porque los titulares de los derechos sencillamente pierden el interés por ser encontrados, o porque imponen barreras exageradas. Los circuitos marginales y especializados, arcones donde la diversidad prolifera y donde los autores olvidados del pasado tienen más posibilidades de seguir circulando, se quedan sin estímulo ni promoción, más bien con amenazas legales. De esta forma, la mayoría de las obras son condenadas a vagar sin padres por los anaqueles de las bibliotecas: se las conoce como “obras huérfanas”, y son legión.

Si los plazos fueran mínimamente razonables como en sus comienzos, podríamos estar reseñando escritores de obras publicadas hace dos o tres décadas… pero revivir nombres olvidados luego de un siglo es una tarea más ardua. Sin embargo aquí no renunciamos al intento: los padres de la antropología moderna, el autor de una de las novelas más influyentes del siglo XX, un célebre escritor bieloruso, una santa judía, el “Julio Verne” ruso, el autor de las cartas de Tarot, o varios escritores e intelectuales que encontraron la muerte durante guerra… parece que no hubo nombres deslumbrantes este año, excepto para nosotros, por Roberto Arlt, que de paso algo tenía para decir sobre Europa, la guerra y la inutilidad de los libros…

[…] en Alemania se publican anualmente más o menos 10.000 libros, que abarcan todos los géneros de la especulación literaria; en París ocurre lo mismo; en Londres, ídem; en Nueva York, igual.

Piense esto:

Si cada libro contuviera una verdad, una sola verdad nueva en la superficie de la tierra, el grado de civilización moral que habrían alcanzado los hombres sería incalculable. ¿No es así? Ahora bien, piense usted que los hombres de esas naciones cultas, Alemania, Inglaterra, Francia, están actualmente discutiendo la reducción de armamentos (no confundir con supresión). Ahora bien, sea un momento sensato usted. ¿Para qué sirve esa cultura de diez mil libros por nación, volcada anualmente sobre la cabeza de los habitantes de esas tierras? ¿Para qué sirve esa cultura, si en el año 1930, después de una guerra catastrófica como la de 1914, se discute un problema que debía causar espanto? ¿Para qué han servido los libros, puede decirme usted? Yo, con toda sinceridad, le declaro que ignoro para qué sirven los libros.
[…]

Copiar y pegar completa este aguafuerte en tu sitio o blog, hasta hace poco era un delito penal si no se contaba con el permiso por escrito de los titulares de derechos. A partir de hoy, está liberada. ¡Festejemos!




1. Bronislaw Malinowski
2. Franz Boas
3. Edith Stein
4. Stefan Zweig
5. Lucy Maud Montgomery
6. Miguel Hernández
7. Irène Némirovsky
8. Janusz Korczak
9. Francis Younghusband
10. Roberto Arlt
11. Robert Musil
12. Yanka Kupala
13. Olena Teliha
14. Alexander Beliaev
15. Arthur E. Waite
16. Eric Ravilious


Tomado de Derecho a Leer



viernes, 15 de marzo de 2013

Los matemáticos se convierten en editores





Richard Van Noorden, 17 de enero 2013



Episciences Project pone en marcha una comunidad y revistas de acceso abierto.


Los matemáticos planean lanzar una serie de revistas de acceso abierto donde alojar sus artículos revisados por pares en el servidor arXiv. El proyecto fue publicitado en el blog de Tim Gowers, ganador de la Medalla Fields y matemático de la Universidad de Cambridge, Reino Unido.


Jean-Pierre Demailly



La iniciativa, denominada Episciences Project, espera demostrar que los investigadores pueden organizar la revisión por pares y la publicación de su trabajo a un costo mínimo, sin la participación de las editoriales comerciales.

"Esto es una visión global de cómo la comunidad científica debería funcionar: queremos ofrecer una alternativa a las revistas matemáticas tradicionales", comenta Jean-Pierre Demailly, matemático de la Universidad de Grenoble, Francia, y líder de esta iniciativa.

El gasto extra consistiría en el costo de mantenimiento de los sitios web y los ordenadores, señala.

El costo no es pequeño, pero con el tiempo se podría sufragar, en parte, por los usuarios de las revistas. El servidor arXiv, por ejemplo, cuesta alrededor de 826.000 dólares de EE.UU. al año para funcionar, y está financiado por la Biblioteca de la Universidad de Cornell en Ithaca, Nueva York, la Fundación Simons de Nueva York y miembros institucionales.

 Ref. Institut FourierEpisciences Project .

Tomado de Bitnavegantes



24/06/2024



domingo, 5 de agosto de 2012

Los contenidos digitales que compramos en la red, realmente están alquilados

Cuando morimos, nuestras descargas en la red vuelven a ser propiedad de las plataformas digitales








21 de febrero, 2012.




En el mundo físico, cuando una persona se muere parece razonable pensar que sus bienes pasan a sus seres allegados, bien a través de un testamento o bien como parte del ritual de la vida. ¿Tenemos los mismos derechos en el mundo digital? ¿Qué pasa con la compra y/o descarga de material digital? Esta misma pregunta se ha planteado en la página which? consultando a abogados en materia de derechos de autor. La respuesta, contra toda lógica, es que el negocio está montado de forma que nuestras compras fueron un alquiler de licencia en vida mas que una compra de un producto. Ceder nuestras descargas y archivos comprados, aún fallecidos, podría violar los términos del contrato de sitios como Amazon o iTunes.

En este caso habrían dos posturas muy claras. Parece razonable pensar que si un individuo ha pagado por una colección de material digital, sea el que sea, podría llegar a transmitir sus compras una vez muerto. No así si nos fijamos en los términos de servicios de las plataformas de compra.

El estudio se realizó a través de dos de los gigantes, Apple y Amazon, bajo la siguiente premisa: ¿podríamos pasar nuestras descargas digitales después de la muerte?

La respuesta no podría ser más ambigua según los expertos consultados. Por más que vivamos en la explosión de la compra digital, los derechos de transmisión de propiedad que hemos pagado mantienen un vacío legal que abre las puertas a la pérdida de nuestras compras una vez fallecidos.


Tanto en Amazon como en iTunes, los derechos de los clientes para transmitir no existen. Por ejemplo, si compramos una pista o tema digital, lo que realmente hacemos es comprar una licencia para poder reproducir esa pista, dicho de otra forma, se nos concede una pista individual para hacer uso de ella, pero no es transferible una vez fallecidos.


La razón no es otra que los términos. Cuando decimos que legalmente alquilamos las pistas significa que no nos pertenecen, no las poseemos. Así lo confirma Matthew Strain del bufete de abogados Strain-Keville en materia de derechos:

Cuando compramos algo en iTunes, no es nuestro, solamente tenemos el derecho a usarlo. El derecho al producto es por tanto limitado y transmitirla a alguien más no es probable que sea aceptado por Apple o Amazon.
Esto no sólo ocurriría con la música, también pasa con los términos de los ebooks. La misma licencia del famoso Kindle de Amazon dice expresamente que prohíbe la transmisión de sus libros electrónicos descargados. Strain dice al respecto que:

A no ser que se indique lo contrario, no se puede sublicenciar o ceder los derechos sobre el contenido digital o parte del mismo a un tercero.
¿Y qué podemos hacer legalmente los usuarios? La respuesta podría estar en ceder directamente el dispositivo físico que cuenta con el contenido digital. En este caso, el “nuevo” usuario se encontraría con otro problema. Si queremos abrir una nueva cuenta con el dispositivo que se nos ha dejado, perderemos el contenido alojado anteriormente.


Por tanto lo más lógico sería entregar simplemente las contraseñas de las cuentas a los parientes más cercanos para que accedan a iTunes o Amazon. Sería lo más sencillo, pero, aunque ridículo, volvemos a encontrarnos con los términos de servicio, los cuales muestran esta actividad como violación en materia de seguridad. Strain lo vuelve a explicar de la siguiente forma:

Permitir que terceros tengan los detalles de nuestra cuenta es una violación de la seguridad según el contrato. Aunque no es una violación directa de los términos de contrato, Apple o Amazon pueden considerar que lo es y poner fin a los privilegios que tenemos de la cuenta.
Esta terminología que las compañías podrían usar a su favor también entraría en los servicios de almacenamiento en la nube. Si los archivos se almacenan de forma remota y sólo accesible por nosotros en nuestra cuenta, tal y como acordamos en los términos de acceso, la entrega de nuestras descargas compradas a seres allegados resulta igual de complicada bajo el marco legal.


En resumen, a día de hoy, resulta tremendamente complicado ceder nuestras compras en la red una vez fallecidos (al menos de forma legal). En la mayoría de los casos porque el marco legal parece decirnos claramente que cuando compramos material digital, realmente estamos alquilándolo individualmente hasta el fin de nuestra vida, momento en el que parece que vuelve a ser propiedad de las plataformas de venta. Si lo extrapolamos al mundo físico, es como si una vez muerto, las tiendas físicas nos pidieran la devolución de nuestras compras en vida. Existen muchas formas “alternativas” para hacer llegar nuestras descargas en compras a quienes queramos, pero legalmente, parece que los derechos son desfavorables con los usuarios.


 Tomado de ALT 1040




viernes, 20 de julio de 2012

Argentina, Chile y Venezuela en la “lista prioritaria” de piratas, según EE.UU.












Cony Sturm


La Oficina del Representante de Comercio Exterior (USTR) del gobierno de Estados Unidos publicó una nueva edición de su “lista negra” de países donde se infringe el copyright, donde figuran como “prioritarios” Argentina, Chile y Venezuela dentro de América Latina.

En el mismo nivel están Argelia, Canadá, China, Indonesia, Israel, Pakistán, Rusia, Tailandia y Ucrania. El resto de los países latinoamericanos están un poco más abajo en la lista, sin la marca de “prioritario” encima.
El documento señala que iniciativas como el Trans-Pacific Partnership (TPP) y el polémico Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) son “claves” para “fortalecer la protección a la propiedad intelectual internacionalmente”. Ambos acuerdos han sido fuertemente criticados por sus negociaciones en secreto y por los intentos de censurar la web.


Para Argentina, el documento describe “significativas preocupaciones” sobre objetos copiados, señala que el sistema judicial es ineficiente y que se requiere que las autoridades dicten “sanciones disuasivas”. “La piratería a través de internet es una preocupación creciente, y los niveles totales de piratería, tanto online como de bienes, son altos”, dice el documento.

Por otra parte, el documento solicita a Chile, entre otras cosas, “reparar el régimen de responsabilidad de los ISP para permitir acciones efectivas contra la piratería a través de Internet”.

Para Venezuela no se menciona la piratería online como un problema mayor, sino que se enfoca más que nada en asuntos de protección de patentes y marcas registradas, como también de productos farmacéuticos.


2012 Special 301 Report


Tomado de FayerWayer



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Entrada actualizada el 26 de julio de 2022